La Corte de Constitucionalidad (CC) decidió no otorgar el amparo provisional solicitado por el diputado Samuel Pérez, del partido Semilla, con el cual pretendía eliminar la decisión de Congreso de la República de declararlos diputados independientes.

Según la razones que se han dado a conocer por las cuales rechazaron el amparo, es porque existe una orden de juez. Esta suspende la personalidad jurídica de la agrupación, y esto no le permite a la misma agrupación tener esos derechos como bancada.

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Esta decisión no impide que los diputados puedan tomar posesión en el Congreso de la República para el siguiente período legislativo. Sin embargo, si le quita los derechos que le corresponden a la bancada en el emiciclo.

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CC niega amparo y diputados de Semilla pierden sus derechos como bancada

Lo anterior implica que no podrán acceder a ser parte de la junta directiva. Además, tampoco podrán integrar las comisiones de trabajo y solo podrán estar en las discusiones y participar en las votaciones como parlamentarios.

El grupo de diputados, ahora declarados independientes, no podrá ni será reconocido, hasta que no se resulta la situación jurídica del partido Semilla.

La Ley Orgánica del Organismo Legislativo fue reformada en el 2016. Y, en los nuevos cambios establece en su artículo 46 lo siguiente: “Constituyen bloques legislativos, uno o más diputados que sean miembros de un partido político que haya alcanzado representación legislativa en las elecciones correspondientes. Y, mantenga su calidad de partido político de conformidad con las leyes aplicables”.

Mientras que el artículo 50 señala que si un diputado renuncia al bloque o lo separan del mismo, pasa a ser independiente. Y, con ello no puede “ejercer cargo alguno en representación del Congreso”. Por aparte, el artículo 9 de la normativa señala que si un diputado que es parte de la Junta Directiva deja de integrar la bancada por la que lo eligieron, se le aparta definitivamente del cargo que ocupa.