El Ministerio de Economía informó que los Centros Educativos Privados no pueden realizar cobros de multas, moras, por atrasos en los pagos de colegiaturas.

“Los pagos no realizados durante los 60 días siguientes al inicio de la vigencia del Decreto 12-2020, podrán ser distribuidos proporcionalmente en los meses restantes del año”, detalla un comunicado de la Dirección de Atención y Asistencia al Consumidor (Diaco) y el Ministerio de Educación.

Lee también: Ciclo escolar continuará suspendido durante todo el mes de abril

Asimismo, señala que los padres de familia y centros educativos pueden definir mecanismos para tal efecto. El beneficio es aplicable a quienes se encuentren al día en el pago de sus cuotas, a la fecha que esté vigente el Decreto relacionado.

Finalmente, el documento cita que esta situación no afectará el récord crediticio o la inscripción en el siguiente ciclo educativo. Los estudiantes no estarán sujetos a expulsión u otras sanciones relacionadas.

Los Centros Educativos Privados, derivado al estado de calamidad por la pandemia del coronavirus, deben atender lo dispuesto en el artículo 9, del Decreto 12-2020 del Congreso de la República.

* Tomado de AGN