Debido a que la Junta Directiva del Congreso declaró diputados independientes a los parlamentarios que integraban la bancada Semilla, ellos perderían algunos privilegios, los cuales les afectarían a futuro, ya que la Ley Orgánica del Congreso de la República establece prerrogativas a las bancadas establecidas.
Los diputados resolvieron declarar independientes a los diputados de Semilla luego que el Registro de Ciudadanos suspendió provisionalmente la inscripción de la personalidad jurídica de dicho partido.
Lee también: Congreso declara a la bancada Semilla como diputados independientes ¿Qué sigue ahora?
La Ley Orgánica del Organismo Legislativo fue reformada en el 2016, y en los nuevos cambios establece en su artículo 46 que “constituyen bloques legislativos, uno o más diputados que sean miembros de un partido político que haya alcanzado representación legislativa en las elecciones correspondientes, y que mantenga su calidad de partido político de conformidad con las leyes aplicables”.
Mientras que el artículo 50 señala que, si un diputado renuncia al bloque o lo separan del mismo, pasa a ser independiente y no puede “ejercer cargo alguno en representación del Congreso”. Por aparte, el artículo 9 de la normativa señala que si un diputado que es parte de la Junta Directiva deja de integrar la bancada por la que lo eligieron, se le aparta definitivamente del cargo que ocupa.
Sin presidir una comisión
A la vez, el artículo 34 señala que, para presidir una comisión, el diputado debe representar a una bancada y en caso de dejar de serlo por cualquier motivo “la Junta Directiva solicitará al bloque legislativo al que corresponda la comisión, el nombre del sustituto, quien completará el resto del período”.
No obstante, el artículo 28 establece que los diputados independientes también podrán ser miembros de las comisiones de trabajo, para lo cual deberán presentar solicitud al presidente de la respectiva sala de trabajo, quien determinará lo que corresponda, dando prioridad a los bloques legislativos.
Y por último, el artículo 47 señala que en ningún caso pueden constituir bloque legislativo los diputados declarados independientes.