El Congreso de la República publicó este día en el diario oficial el Decreto 18-2024, sobre régimen de jubilaciones, pensiones y montepíos, por lo que decreta las reformas al Decreto 63-88 del Congreso de la República Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado.

Lo anterior pone de manifiesto que el derecho de jubilación debe verse como la culminación de una carrera administrativa dentro del Estado. Además, como una motivación para fomentar la honradez, la eficiencia y transparencia en la prestación de los servicios públicos.

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El Legislativo indica que se reforma la literal c) del artículo 25 del Decreto 63-88 del Congreso de la República, Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado, la cual queda así:

Las pensiones que otorga la presente ley, no serán menores al salario mínimo no agrícola vigente en el año dos mil veinticuatro (2024), ni mayores de Q7 mil mensuales.

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Reformas a Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado

Su monto no podrá ser modificado no ninguna autoridad, excepto en los siguientes casos:

  • Cuando el Ejecutivo conceda aumentos generales de salarios, bonos, bonificaciones, pasos salariales y otros. El Presidente de la República está facultado a modificar en Consejo de Ministros dichas pensiones, así como el monto mínimo y máximo de estas.
  • Cuando se ejercite el derecho de revisión a que se refiere el artículo 26 de esta ley. En ningún momento y bajo ninguna circunstancia podrán disminuirse o cancelarse las pensiones otorgadas por la presente Ley.

Se obliga a las instituciones a revisar cada cuatro años los montos asignados a pensiones y jubilaciones. Dicha revisión deberá hacerse sin necesidad de requerimiento previo. La primera revisión se hará en enero y cada cuatro años posteriores a la entrada en vigencia de la presente Ley.

Nivelación a quienes no llegan al salario mínimo agrícola

Para compensar los efectos inflacionarios, se autoriza un incremento general de Q1,000.00 a todas las pensiones otorgadas. La suma anterior servirá a aquellos pensionados que no llegan al salario mínimo no agrícola.

Este aumento será efectivo a partir del siguiente año a la aprobación de esta norma. Para hacer efectivos los incrementos, el Ministerio de Finanzas Públicas incluirá en cada ejercicio fiscal los montos correspondientes.

Dicho decreto está refrendado por el Presidente del Legislativo y la Junta Directiva y sancionado por el presidente de la República, Bernardo Arévalo, y entra en vigor al día siguiente de su publicación en el diario oficial.

Cabe destacar que con dichos incrementos se está dignificando a las clases pasivas civiles del Estado, garantizado mejor calidad de vida para los exempleados estatales.

*Tomado de AGN