El reglamento que establece el funcionamiento del Mecanismo de compensación por el uso de vacunas contra COVID-19 que posean autorización de uso de emergencia por la pandemia del virus SARS-CoV-2 se oficializó este martes.
Bajo el Acuerdo Ministerial Número 150-2021, el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS) emitió el documento que establece las condiciones, procedimiento y plazos que utilizará el Comité de Evaluación de Reacciones Adversas Serias a las Vacunas. Este organismo analizará los casos que se presenten atribuibles a la inmunización.
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Procedimiento de investigación y análisis
El mecanismo de compensación establece que en los casos que una persona vacunada presente una reacción posterior al día de vacunación o luego del egreso del puesto deberá regresar a este o a la institución del sector de salud respectivo.
Los individuos tienen un plazo de 30 días a partir de ser inmunizados para informar sobre el evento que se presentó.
Los eventos supuestamente atribuibles a la vacunación e inmunización deben notificarse inmediatamente a través de la ficha respectiva. Esta se encuentra disponible en el sitio https://mspas.gob.gt y debe ser llenada por el personal médico, distrito municipal de Salud o epidemiólogo del hospital o institución. Después de haberse llenado la ficha, debe enviarse en un plazo no mayor de 48 horas.
Posteriormente, el instrumento se enviará al Comité de Evaluación de Reacciones Adversas Serias a las Vacunas, que deberá darle seguimiento al caso y realizar la clasificación como reacción adversa seria. Luego de que el comité lo analice, se emitirá el dictamen respectivo dentro del plazo no mayor de 90 días, salvo casos excepcionales.
Como parte del dictamen se detallarán las cuestiones técnicas y médicas que correspondan, la calificación de la reacción adversa y su determinación en cuanto a la relación causal con la vacuna contra COVID-19.
Asimismo, este dictamen se trasladará al director de área de Salud que haya intervenido en la finalización de la ficha enviada. Esta persona se encargará de notificar el dictamen a la persona afectada o a su representante legal.
El #MSPAS publica en el @DiariodeCA el Acuerdo Ministerial 150-2021 el cual establece el Reglamento del mecanismo de compensación por el uso de vacunas contra la #COVID19 que posean autorización de uso de emergencia. pic.twitter.com/ZerxqU7MEL
— Ministerio de Salud Pública (@MinSaludGuate) July 27, 2021
Compensación para afectados
En cuanto al procedimiento para que se brinde la compensación, se determinó que el reclamante podrá solicitarla en un plazo no mayor de 30 días después de recibir la notificación. Quienes pueden hacer la solicitud son la persona afectada, su representante legal o sus familiares.
Para realizar la petición, las personas deben adjuntar los siguientes documentos:
- Formulario de solicitud, que se le proporcionará en la dirección del Área de Salud, debidamente firmada o con la impresión dactilar de la persona afectada
- Fotocopia legalizada de su documento personal de identificación (DPI)
- Constancia de vacunación contra COVID-19 en original
- Dictamen original emitido por el comité
Por otro lado, si la solicitud la efectúa el representante legal o un familiar, además de los documentos anteriores se deberá presentar:
- Documento en fotocopia legalizada que acredite a la persona como representante legal
- Certificación en original y vigente del Registro Nacional de las Personas (RENAP) del familiar
Luego de verificar que se cumplan con la documentación, la dirección del Área de Salud emitirá la resolución administrativa de trámite en la que se establezca el traslado del expediente a la dependencia financiera interna.
Si la documentación entregada no cumple con los requisitos se recibirá, pero se emitirá una resolución que señale e identifique qué requisitos están pendientes de ser cumplidos. En estos casos, los solicitantes podrán completar la documentación que falta.
Trámite de pago
El paso final corresponde al trámite para otorgar la compensación económica. Previo a realizar el pago correspondiente, el reclamante deberá presentar el finiquito respectivo; documento que hará constar la aceptación del pago único en concepto de compensación por la reacción adversa.
El finiquito exime de cualquier responsabilidad al Estado de Guatemala y al Ministerio de Salud Pública. [Tomado de AGN]