El Gobierno hizo modificaciones a las disposiciones presidenciales relacionadas al estado de calamidad pública por la emergencia del coronavirus que fueron dictadas el domingo 26 de julio del presente año.

De acuerdo con lo publicado en el Diario Oficial por el Ejecutivo, se establecen los horarios laborales para las distintas dependencias de este órgano del Estado, así como del sector privado.

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Además, en las reformas a las disposiciones presidenciales se establecen los horarios para el expendio de bebidas fermentadas.

Así laborará el Ejecutivo y el sector privado

Las nuevas disposiciones entran en vigencia desde este sábado 8 de agosto a las 00:00 horas. “Se establece que el Organismo Ejecutivo y sus dependencias, así como los entes de la administración pública sujetos a la obligación constitucional deberán efectuar sus labores de 7:00 a 15:00 horas”.

Respecto a las personas individuales y jurídicas, del sector privado, su horario de labor será de 09:00 a 17:00 horas.

El documento establece que “la siguiente medida sanitaria de escalonamiento de horarios es aplicable y vigente desde este sábado 8 de agosto de 2020”.

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Coronavirus: Horario para el expendio de bebidas

Otra de las reformas establece lo siguiente: “Se prohíbe el expendio de bebidas alcohólicas y fermentadas entre las 19:00 horas y las 05:00 horas del día siguiente en cualquier modalidad”.

Además, queda prohibido el consumo en lugares y espacios públicos, hasta nueva disposición presidencial”.

Por último, para los restaurantes de comida rápida, se indicó que, el servicio a domicilio se podrá hacer en cualquier horario. Solo se hace énfasis sobre que, los vehículos deben estar debidamente identificados.