La Corte de Constitucionalidad (CC), otorgó el amparo provisional a prevención solicitado por el diputado José Alberto Chic Cardona, del bloque legislativo VOS, en contra de las Comisiones de Postulación tanto para Corte Suprema de Justicia y Cortes de Apelaciones, con el objetivo que se cumplan los plazos establecidos en la Constitución por considerar que nuestro sistema es republicano.
En consecuencia, ordenó que ambas postuladoras deben de cumplir con los procedimientos, plazos, objetivos y mecanismos correspondientes para llevar a cabo su función en estricta observancia de la Constitución y lo establecido en las leyes, en especial, la Ley de Comisiones de Postulación, para la selección de las nóminas de candidatos para renovar el Poder Judicial.
La Corte de Constitucionalidad a la opinión pública hace saber: pic.twitter.com/NfXCirRZkk
— CC Guatemala (@CC_Guatemala) August 16, 2024
Además de abstenerse de realizar actos e incurrir en omisiones que puedan derivar en el retardo de la entrega, en el tiempo previsto en la Constitución, la nómina de candidatos para la elección de los Magistrados de la CSJ y de Apelaciones y otros de igual categoría, los cuales están regulados en la Constitución en los artículos 208, 215 y 217 y 3 y 4 de la Ley de Comisiones de Postulación.
Que desempeñen su labor conforme los principios de transparencia, excelencia profesional, objetividad y publicidad, mandato que se establece en el artículo 2 de la Ley de Comisiones de Postulación. Así como cumplir con las demás obligaciones inherentes en ejercicio de la función de delegados, tiene para elegir a los próximos integrantes del Poder Judicial.
Responsabilidades civiles y penales
También señalan que, el amparo provisional se emite bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, incurran en las responsabilidades civiles y penales correspondientes.
El parlamentario presentó la acción constitucional de amparo, como consecuencia al retraso que hay, para elegir la sede de las postuladoras.