La Corte de Constitucionalidad (CC) ordenó al Congreso reanudar la sesión suspendida del pasado 29 de abril. Esto, tras otorgar un amparo provisional solicitado por diputados de oposición pertenecientes a diversas bancadas.
Los parlamentarios Álvaro Enrique Arzú Escobar, Elmer Josué Palencia Reyes, Felipe Alejos Lorenzana, Nadia Lorena de León Torres, Carlos Enrique López Girón, Rodrigo Antonio Pellecer Rodríguez, Allan Estuardo Rodríguez Reyes y José Inés Castillo Martínez presentaron el recurso legal. El objetivo era continuar con la sesión suspendida, la cual abordaría, entre otros temas, la derogación del acuerdo de aumento salarial que se aprobaron los diputados a finales de 2023.
El presidente del Congreso, Nery Ramos, informó ese día en conferencia de prensa que suspendía la sesión por falta de condiciones en el hemiciclo. La jornada terminó con incidentes, incluyendo un enfrentamiento entre las diputadas Greicy de León y Elena Motta, quienes llegaron incluso a los jalones de pelo.
La Corte de Constitucionalidad a la opinión pública hace saber: pic.twitter.com/TdxBLMoUsJ
— CC Guatemala (@CC_Guatemala) May 5, 2025
Congreso deberá reanudar la sesión suspendida este 6 de mayo
La CC resolvió que la sesión suspendida debe reanudarse el martes 6 de mayo a las 14:00 horas. El Congreso deberá retomar la plenaria desde el punto donde se verificó el quórum y continuar con la moción presentada por Elmer Palencia.
La resolución también menciona que Ramos no presentó el informe circunstanciado solicitado, por lo que se dio con lugar el amparo.
En su fallo, la CC indica: “Se ordena a la autoridad reprochada que, conforme al artículo 18 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo, convoque a los diputados a la reanudación de la décima novena sesión ordinaria adicional, la cual deberá retomarse desde el punto donde se quebrantó el procedimiento en la verificación del quórum”.
La Corte también especificó que los diputados deben informarles en un plazo de dos horas tras notificarse esta resolución. Además, el quórum podrá verificarse electrónicamente o por conteo manual, dando el tiempo prudencial necesario para asegurar la participación de los legisladores.
Finalmente, se reiteró el requerimiento para que el presidente del Congreso, en lo personal, remita el informe circunstanciado dentro de las cuatro horas siguientes a la notificación del presente pronunciamiento.