La Corte de Constitucionalidad (CC), resolvió declarar inconstitucional la frase “de origen” contenida en el artículo 43 inciso del Código Municipal, sobre los requisitos para ser alcalde, sindico o concejal, por lo que los extranjeros naturalizados como guatemaltecos podrán participar en las elecciones de 2027. 

La inconstitucionalidad la planteó la Asociación no Lucrativa con Fines Políticos “Acción 157”, por medio del presidente de Junta Directiva y representante legal, Acisclo Valladares Molina, reconocido abogado y diplomático guatemalteco.

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Valladares Molina afirmaba en su petición que la frase “de origen” resultaba inconstitucional, debido a que la misma Constitución establece quienes pueden optar a cargos de elección popular o cargos públicos y que debían ser guatemaltecos de origen.

El alegato señala que “Al no permitir la ley que puedan ser Alcaldes, Síndicos o Concejales los guatemaltecos que no sean ´de origen´ se contraviene el artículo 146 constitucional, puesto que establece una limitación a los derechos que corresponde a los guatemaltecos -naturalizados- que la Constitución Política de la República de Guatemala no contempla, limitando el derecho de elegir y ser electo para optar a alguno de esos cargos”.

Además, señala que la Constitución Política no establece que los guatemaltecos indistintamente naturalizados o de origen puedan participar como candidatos debido a que tiene los mismos derechos, salvo las limitantes que la propia Constitución establece.

La CC adoptó lo señalado por Valladares Molina al indicar que la Constitución Política limita los derechos de los guatemaltecos naturalizados a elegirse. Asemás, optar para determinados cargos públicos, como diputado, presidente, vicepresidente, oficial del Ejército y Juez -en todos los ámbitos-, siendo las únicas limitantes establecidas en materia electoral.