El Gobierno de la República de Guatemala publicó este lunes 18 de mayo las “Disposiciones presidenciales en caso de Estado de Calamidad Pública y órdenes para el estricto cumplimiento” por el COVID-19.
El Ejecutivo a través del presidente Alejandro Giammattei declaró una prórroga y reformas a las acciones emitidas el pasado 14 de mayo cuando se decretó el “toque de queda prolongado” que se cumplió entre el viernes 15 y el domingo 17 del presente mes.
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En las disposiciones de la Presidencia publicadas hoy en el Diario de Centroamérica, se reforman las “restricciones y limitaciones de locomoción”, las cuales quedan de la siguiente forma:
- El toque de queda quedó establecido de 17:00 horas hasta las 05:00 horas del día siguiente.
- Personas mayores de 60 años, con enfermedades crónicas o degenerativas, mujeres en estado de embarazo o lactancia y niños deben permanecer en sus viviendas.
- Se prohíbe la circulación y tránsito de los habitantes a cualquier parte del país vía terrestres y marítima con fines recreativos.
- Se permiten vuelos oficiales, militares, de emergencia, ambulancia, fumigadores y agroindustria debidamente autorizados.
- Queda prohibida la visita de recreación personal, familiar, o social, en playas, lagos, lagunas o similares.
Las disposiciones anteriores exceptúan a las siguientes personas:
- Profesionales y técnicos que prestan servicios de salud.
- Personas que se encuentran en tratamientos de enfermedades crónicas y degenerativas, pero tienen que tener el aval de su médico de cabecera para poder desplazarse por el país.
- Personal de medios de comunicación y difusión, incluye a los repartidores de periódicos.
- Abogados debidamente identificados.
#LiveCRN Mensaje del presidente Alejandro Giammattei con actualización de datos sobre el coronavirus en Guatemala. #QuédateEnCasa https://t.co/YHq9dKRV2w
— CRNNoticias (@CRN_Noticias) May 18, 2020
COVID-19: Supermercados y mercados abiertos toda la semana
Dentro de las disposiciones del Ejecutivo se encuentra el punto sexto el cual indica lo siguiente: “A partir del lunes 18 de mayo de 2020 se restringe el acceso, y por consecuencia, quedan cerrados todos los locales, centros y plazas comerciales, lugares afines y similares, por motivos de salud pública”.
Pero se exceptúan a los siguientes servicios y comercios, quienes podrán atender en un horario de 06:00 a 16:00 horas:
- Supermercados
- Tiendas de conveniencia
- Abarroterías
- Tiendas de barrio
- Mercados municipales
- Mercados cantonales
Respecto al servicio a domicilio tanto de supermercados como expendedores de alimentos, estos no tienen restricción de horario, pero sus vehículos deben de estar debidamente identificados.
Servicios disponibles de lunes 18 al viernes 22 de mayo en el horario de 05:00 a 17:00 horas:
- Bancos, financieras, aseguradoras y cooperativas.
- Actividades agrícolas, pecuarias, fitozoosanitarias -fumigaciones-, y de recursos hidrobiológicos.
- Actividades ganaderas.
- Transporte de ayuda humanitaria.
- Los hoteles, pensiones y su correspondiente servicio de alimentación en la habitación de los huéspedes.
Además, de 06:00 a 16:00 horas, podrán prestar servicio los restaurantes, pero solamente en la modalidad de ventanilla o modalidad para llevar. En el caso del servicio a domicilio pueden hacerlo en cualquier horario, siempre y cuando los vehículos estén debidamente identificados.
#Guatemala El Ministerio de Finanzas comunica que uno de sus colaboradores ha dado positivo por #COVID19. Además que un grupo de otras 20 personas fue puesto en cuarentena a pesar de dar negativo en las pruebas de hisopado. pic.twitter.com/zzVbbMwxRC
— CRNNoticias (@CRN_Noticias) May 17, 2020
Disposiciones respecto a las bebidas alcohólicas
Con referencia a este tema, las restricciones del Gobierno ante la emergencia del COVID-19, son:
- Queda prohibido el expendio de bebidas alcohólicas y fermentadas a partir de las 15:00 horas hasta las 05:00 horas del día siguiente de lunes a viernes.
- Sábado y domingo queda prohibido su expendio en cualquier modalidad.
- El consumo y bebidas alcohólicas y fermentadas en lugares públicos está totalmente prohibido.
Plazas comerciales abiertas
Por último, el Gobierno autoriza de lunes a viernes de 06:00 a 16:00 horas las actividades comerciales y de servicio, de locales individuales que no se encuentren en centros comerciales.
Es decir, que sus instalaciones permitan garantizar el distanciamiento social y todas las medidas necesarias.
Asimismo, los centros de conveniencia, este último definido entre local o conjunto de locales independientes entre sí y que estén ubicados en un solo nivel o una planta.
Panorama para el día sábado y domingo
Desde el viernes 22 de mayo a las 17:00 horas para el lunes 25 de mayo a las 05:00 horas habrá un confinamiento total.
Se prohíbe el tránsito de vehículos y de personas particulares. Solamente aquellos que prestan servicios básicos como alimentos y salud.