La prórroga de las disposiciones presidenciales por el Estado de Calamidad fue publicada este lunes en el Diario de Centro América. Estas estarán vigentes hasta el 18 de mayo a fin de evitar la propagación del COVID-19 en Guatemala.
Las restricciones temporales establecidas en las disposiciones presidenciales del 12 de abril y sus reformas del 19 y 26 de abril “siguen vigentes” hasta el lunes 18 de mayo a las 04:00 horas. Estas son de cumplimiento obligatorio por la población guatemalteca debido al Estado de Calamidad
Entre las medidas vigentes está que el transporte público continuará suspendido. A excepción del que fue autorizado por el Ministerio de Economía para el traslado del personal de industrias y empresas que se consideran esenciales. Entre estos están los supermercados, farmacias, hospitales, bancos, gasolineras y ventas de gas entre otros.
Asimismo, la obligatoriedad del uso de mascarilla en todos los espacios públicos, edificios estatales, lugares privados de servicio al público y en cualquier tipo de transporte.
Hoy se publicó en el @DiariodeCA el Decreto 21-2020, que ratifica la ampliación por 30 días más el plazo de la vigencia del Estado de Calamidad Pública por la emergencia causada por la pandemia del #Covid19.
— Congreso Guatemala (@CongresoGuate) May 11, 2020
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La locomoción está restringida en el Estado de Calamidad
El documento detalla también las modificaciones a la libre locomoción interdepartamental. En esta señala “que queda limitada la libre locomoción, circulación y tránsito de los habitantes, sujetos solo a su actual domicilio o circunscripción departamental”.
Esta medida exceptúa a las personas que realizan labores en entidades o empresas que deben continuar prestando sus servicios como traslado de medicinas y alimentos.
Estas nuevas disposiciones entran en vigencia a partir de este lunes 11 de mayo.
Sanciones para quienes incumplan medidas
La publicación incluye en su artículo tres un nuevo párrafo de sanciones para las empresas o personas que no cumplan esta medida.
“Cualquier persona individual o jurídica, centro comercial, organización o entidad privada que efectuaren actos de simulación para calificar el presente numeral, será sancionada, cumpliendo el debido procedimiento por las dependencias competentes”, detalla.
Los ministerios a cargo de las sanciones administrativas son: Salud Pública y Asistencia Social, De Trabajo y Previsión Social y de Economía.