El Ministerio de Salud creó el Consejo Técnico para la Prevención y Control del COVID-19. Con la publicación del Acuerdo Ministerial Número 28-2021, se oficializó la creación de la entidad.

Según la normativa, esta instancia tiene carácter técnico y deberá asesorar al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social -MSPAS-; todo enfocado a las acciones a implementar para dar una respuesta oportuna a la epidemia.

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Para el efecto, deberá basarse en evidencia técnica y científica. Además, con su creación se busca fortalecer la coordinación intra e interinstitucional para la prevención, control y mitigación del virus.

El consejo estará presidido por la ministra de Salud  o un viceministro de ese ramo y sus integrantes tendrán funciones específicas.

Este es el detalle:

  • Es el encargado de la coordinación y facilitación del cumplimiento y ejecución de las recomendaciones, disposiciones y resoluciones emitidas.
  • También es responsable de la coordinación de inteligencia epidemiológica.
  • Deberá realizar la coordinación de investigación aplicada.
  • Además es responsable de la coordinación de comunicación estratégica.

Todos ellos deberán ser designados por el despacho ministerial, a quienes se sumará un experto en infectología y un profesional en informática, ambos del Sistema de Información Gerencial en Salud del MSPAS.

También habrá un experto en virología o en patología, del Laboratorio Nacional de Salud.

Consejo Técnico para la Prevención y Control del COVID-19 y otras entidades

El documento explica que la presidenta del Consejo Técnico podrá invitar a participar e integrarse en las reuniones a otras dependencias o instituciones públicas. Asimismo, a representantes de la sociedad civil especializada y con experiencias en la prevención y control de la epidemia.

Además, podrá invitar a organismos internacionales y a aquellas instituciones relacionadas a la respuesta de la epidemia, en el cual participarán solamente con voz.

Por aparte, la normativa detalla que las dependencias o instituciones que acepten integrar el Consejo deberán nombrar, según su estatuto legal de creación, a su representante, acreditándolo debidamente.

Abordaje de la pandemia del COVID-19

El Consejo se reunirá de manera ordinaria una vez cada semana, y de manera extraordinaria cuando se considere necesario a solicitud del despacho ministerial.

Estas son algunas de sus funciones:

  • Asesorar y recomendar al MSPAS sobre las estrategias y políticas dirigidas a prevenir, contener y mitigar el COVID-19.
  • Recolectar, analizar y comunicar información científica sobre las acciones.
  • Proponer, desarrollar y coordinar investigaciones en la materia.
  • Coadyuvar en implementar acciones de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud para atender la emergencia nacional.
  • Proponer estrategias y planes de articulación de los diferentes sectores para su aprobación.
  • Solicitar información a instituciones públicas y privadas para el desarrollo de planes de contención, mitigación y coordinación.
  • Coadyuvar con agencias internacionales en la ejecución de los planes formulados.

Las recomendaciones, estrategias y planes emanados del Consejo Técnico Específico para la Prevención y Control de COVID-19 serán implementados por las entidades ejecutoras del MSPAS. Así lo establece el citado acuerdo.

Ahí también se indica que esta instancia se constituye por el tiempo que la epidemia de COVID-19 continúe declarada en el territorio.

* Tomado de AGN