El brasileño Dani Alves quedó absuelto por el delito de agresión sexual a una joven en la discoteca Sutton, en Barcelona, en diciembre de 2022. La Sección de Apelaciones del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya revocó por unanimidad la sentencia que condenó al exjugador del FC Barcelona a 4 años y 6 meses de prisión.

El tribunal estima por unanimidad el recurso presentado por la defensa de Dani Alves, que ejerce la abogada Inés Guardiola. Así desestima los de la Fiscalía, que pedía elevar la pena a los 9 años de prisión. Además, de la acusación particular, que pedía aumentarla hasta los 12 años.

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La sentencia, que notificaron este viernes y que puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo, señala una falta de fiabilidad. Esto en el testimonio de la denunciante en la parte del relato objetivamente comprobable y precisa que ante “las insuficiencias probatorias” se acuerda la revocación de la sentencia, una resolución absolutoria y dejar sin efecto las medidas cautelares adoptadas.

Credibilidad y confiabilidad en el caso de Dani Alves

Argumenta que la sentencia de instancia utiliza el término credibilidad como sinónimo de fiabilidad “y no lo es”. Puesto que la credibilidad responde a una creencia subjetiva, que no se puede contrastar, asociada a quien presta declaración. Mientras que la fiabilidad, en cambio, afecta a la declaración en sí misma.

Señala que tomaron el testimonio de la joven como medio de prueba que, después, para obtener una mayor fiabilidad “necesita de la corroboración”. Esta se produce de la valoración conjunta de todos los elementos probatorios.

Sin embargo, señala que la exposición que realiza el tribunal de instancia en su resolución presenta “vacíos, imprecisiones, inconsistencias y contradicciones sobre los hechos, la valoración jurídica y sus consecuencias”, llegando a reconocer que la versión de la denunciante no se corresponde con lo que se observa en las cámaras de seguridad.

Así, mientras que la joven manifestó “en todo momento su incomodidad con la conducta del acusado”, la grabación del episodio revela una situación bien distinta, reconoció el tribunal de instancia.

“Consideramos que la divergencia entre lo relatado por la denunciante y lo realmente sucedido compromete gravemente la fiabilidad de su relato”, subraya la Sección de Apelaciones del TSJC.

La agresión

Según el tribunal, la sentencia de instancia entra en contradicción sobre la forma en la que se produjo la agresión sexual en el interior del baño. Dado que primero relaciona una herida en la rodilla de la víctima con una penetración vaginal inconsentida. Después con una felación que no da por probada, y que no despeja cómo se produjo la violencia.

Además, la Sección de Apelaciones añade que la herida en la rodilla “pudo producirse en el pequeño espacio de muchas formas. Así como admiten todos los forenses y profesionales”.

El consentimiento

Sobre el consentimiento, la Sección de Apelación argumenta que el tribunal de instancia optó por acogerse a una “creencia subjetiva” de lo que ocurrió en el baño de la discoteca. Se limitó únicamente a que la penetración vaginal fue inconsentida, como sostiene la denunciante.

El tribunal de instancia lo justifica alegando que “puede modificarse el consentimiento para mantener la relación sexual en cualquier momento”. Y, aventura en su resolución posibles razones por las cuales la denunciante ha podido faltar a la verdad para explicar los desajustes en su relato.

Sin embargo, la Sección de Apelaciones afea al tribunal de instancia que no explique en su sentencia por qué se puede aceptar para sostener una condena “un relato no verificable con prueba periférica” y con origen en un testimonio que ha resultado ser no fiable en la parte del relato que se puede contrastar.