El presidente Alejandro Giammattei decretó este domingo estado de sitio en cinco municipios de dos departamentos por inseguridad. Según la publicación en el diario oficial existen grupos armados que han “desestabilizado” y generado “ingobernabilidad”.

El Decreto 13-2020 fue publicado en el Diario de Centroamérica sin que el presidente diera a conocer a la población las razones de su decisión y los objetivos de la misma.

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Los municipios objetivo del estado de sitio son El Estor, Morales y Livingston, en Izabal; en Alta Verapaz se tomó la decisión para los municipios de Panzós y Santa Catalina La Tinta.

Según el texto del Decreto, la consideración del Ejecutivo para actuar de esta forma se debe a problemas de inseguridad. En dichos municipios existen “indicios fundados de actos violentos y ataques contra las fuerzas de seguridad, acciones realizadas, posiblemente, por instigación de grupos criminales que tienen por objeto desestabilizar a la autoridad departamental y municipal, entre otros”.

El Decreto asegura que “las acciones realizadas por estos grupos generan violencia e ingobernabilidad, riesgo a la vida y la libertad”; Además indica que “afecta la justicia, desarrollo social, paz y seguridad de los habitantes de esa región y que es necesario que ese tipo de conductas no continúen”.

El Decreto 13-2020 que declara el estado de sitio

A diferencia de otros decretos de estado de sitio, en los que se explica con detalle los sucesos que llevaron a decretarlo, en esta ocasión solo se publicó.

Varios medios de comunicación consultaron a la Secretaría de Comunicación Social de la Presidencia; sin embargo, se limitó a compartir el documento aprobado por el consejo de ministros.

El estado de sitio, que debe ser ratificado por el Congreso, durará 30 días y le da autoridad al Estado para prohibir movimientos de la población. Además de diluir cualquier organización o manifestación y detener a uno o más habitantes sin mandamiento judicial, entre otras disposiciones.

La ley del Orden Público

El Artículo 16 de la Ley de Orden Público señala que el Ejecutivo puede decretar el estado de sitio por actividades “terroristas, sediciosas o de rebelión” que pretendan cambiar por medios violentos las instituciones públicas o cuando hechos graves “pongan en peligro el orden constitucional o la seguridad del Estado”.

También cuando se registran o se tengan “indicios fundados” de que se van a producir “actos de sabotaje, incendio, secuestro o plagio, asesinato, ataques armados contra particulares y autoridades civiles o militares u otras formas de delincuencia terrorista y subversiva”.

Estado de sitio es una medida reiterativa

En septiembre pasado, el expresidente Jimmy Morales decretó un estado de sitio. Este incluyó a más de 20 municipios del departamento de Izabal, El Progreso, Alta Verapaz y Petén. La decisión llegó después de que una brigada de la marina supuestamente fuera emboscada por un grupo de narcotraficantes; el saldo fue 3 soldados muertos, 5 heridos y uno ileso.

La medida de excepción le permitió a Guatemala “evitar convertirse en un país productor de cocaína”, según dijo entonces el expresidente Morales; lo expresó luego de que el Ejército desmantelara un laboratorio de droga y la destrucción de numerosos plantíos de marihuana.

El pasado 30 de mayo, el presidente Giammattei decretó el primer estado de sitio en Nahualá y Santa Catarina Ixtahuacán, en Sololá. El motivo fue enfrentamientos entre sus pobladores debido a un conflicto histórico de límite territorial. La medida en estos dos municipios, fue prorrogada por 30 días más en junio por el Ejecutivo.