El presidente Alejandro Giammattei vetó el Decreto 15-2020 del Congreso de la República. Este se refiere a las “medidas adicionales de protección para la población por los efectos provocados por la pandemia del COVID-19”.

Con dicho Decreto se buscaba garantizar los servicios básicos a los guatemaltecos.

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Este fue devuelto al Congreso para que el pleno analice si es necesario aprobar otro con las recomendaciones que hizo el Presidente. En caso contrario se someterá a votación para que con 107 votos se envíe para su publicación en el Diario de Centro América.

¿Qué buscaba el Decreto?

La Ley busca que los servicios básicos no sean cortados o suspendidos a la población en situación de vulnerabilidad. Entre estos se incluye el agua, internet, teléfono y energía eléctrica.

Aprobado con el voto favorable de 140 diputados a las 04:35 horas del viernes 3 de abril. Los legisladores iniciaron esa sesión a las 20 horas del día anterior.

Veto del Decreto 15-2020 se justifica en la Constitución Política

El presidente Alejandro Giammattei también se pronunció sobre el veto del Decreto con un mensaje en su cuenta oficial de Twitter.

Devolví el Decreto 15-2020 al Congreso porque presentaba inconstitucionalidades. No obstante, hemos preparado una iniciativa de ley que pueda ser ejecutable y viable para asegurarle a la población el suministro de agua, energía eléctrica y los servicios de teléfono e internet”, escribió el mandatario.

El Ministro de Finanzas Públicas, Álvaro González, había confirmado que el presidente Giammattei vetó el Decreto porque contenía falencias que lo hubieran declarado inconstitucional.

“Dicho Decreto ha sido vetado por Acuerdo Gubernativo 61-2020, emitido en el Consejo de Ministros en ejercicio de la función establecida en la Constitución”, dice la carta enviada al Congreso.

Según el razonamiento, el Decreto contraviene el artículo 119 de la Constitución Política de la República. “Este establece ‘obligaciones fundamentales del Estado para promover el desarrollo económico de la Nación’”.

Asimismo “no establece con precisión las medidas económicas y financieras, no desarrolla la norma, ni la precisa”, agrega el documento.

Relacionado al artículo 2, que se refiere a los servicios básicos, el Consejo de Ministros y el presidente Giammattei explican que: “Contraviene varios artículos de la Constitución. Establece el servicio básico de ‘luz’, el cual no se encuentra regulado de esa forma. Se presume que se refiere específicamente al servicio energía eléctrica”.

“Además, en algunas partes del Decreto se refiere a “servicios de agua” y en otras a “agua potable”, puntualiza.