A través del Decreto 7-2022, el Congreso aprobó las reformas a la Ley de la Carrera Judicial con lo que le restituye y extiende funciones a la Corte Suprema de Justicia (CSJ).

La reforma al artículo 5 de la citada norma y referente a la integración del Consejo de la Carrera Judicial establece: que será el presidente del Organismo Judicial (OJ) y de la CSJ, quien lo presidirá; durará en el cargo el tiempo que desempeñe dicho cargo y podrá ser sustituido en su ausencia por el magistrado de la CSJ que elija el pleno de la Corte.

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También modifica la integración del Consejo, y excluye a otros profesionales que la conformaban. Por lo que ahora lo conformarán: un magistrado titular y un suplente; estos electos por la Asamblea General de Magistrados de la Corte de Apelaciones.

Un juez titular y un suplente electos por la Asamblea General de Jueces de Primera Instancia; y un juez titular y un suplente electos por la Asamblea General de Jueces de Paz.

Modificación al artículo 6 de la Ley de la Carrera Judicial

Además, se reformó el artículo 6 de la Ley de la Carrera Judicial que se refiere a las atribuciones del Consejo de la Carrera Judicial, al cual se adiciona que la Escuela de Estudios Judiciales, es una unidad encargada de planificar, ejecutar y facilitar la capacitación y formación técnica y profesional de jueces, magistrados y empleados del OJ.

Por aparte, el Consejo convocará a concursos por oposición para ascensos y será la CSJ la que otorgará los cargos a los aspirantes con mejor calificación en la evaluación.

Otro de los cambios aprobados por los diputados se refiere que la CSJ elaborará y aprobará un reglamento general de la Ley de la Carrera Judicial en un plazo no mayor de tres meses.

Diferentes sectores a favor de la justicia, han señalado que los cambios son un retroceso y que representa riesgos, ya que el poder lo concentrará la Corte Suprema de Justicia.