Este día, la Empresa Eléctrica de Guatemala, S. A. -EEGSA- anunció que desde el 18 del presente mes, incluirá en sus facturas de servicio de energía eléctrica a los “candidatos” al “Bono Familia”, ayuda para los consumidores de hasta 200 kilovatios por hora -kWh- durante el mes de febrero.
Según EEGSA, fue el propio Ministerio de Desarrollo Social -MIDES- que estableció a los clientes que pueden optar a este beneficio gubernamental de Q1 mil.
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La empresa eléctrica que cubre los departamentos de Guatemala, Escuintla y Sacatepéquez, explicó que la institución envío al MIDES el pasado 12 de mayo la información de aquellos clientes que no consumieron más de los 200 kWh.
Mensaje que recibirán los guatemaltecos en su recibo de luz
“ERES CANDIDATO AL BONO FAMILIA”, será el mensaje que aparecerá en la parte superior de los recibos de luz.
Posteriormente, se detalla las instrucciones que deben seguir los “candidatos” para poderse inscribir y esperar que les llegue la ayuda.
Pasos para optar al bono
Si usted es uno de los aspirantes a la ayuda del Gobierno y su recibo tiene el mensaje que ya se detalló, deberá inscribirse en el sitio web: www.bonofamilia.gob.gt
Posteriormente, deberá enviar la palabra BONO al 2020 o llamar al número telefónico 1585.
La empresa eléctrica explicó que el mensaje llegará impreso en la factura y no será válida la factura impresa por otro medio sino solo la que “el lector imprima en el momento de hacer la lectura de consumo”.
Dudas deberán ser resueltas en el MIDES y no en EEGSA
Ivette Zambrano, vocera de la Empresa Eléctrica de Guatemala S.A., explicó a los medios de comunicación que “ante cualquier duda, se deben contactar directamente con el MIDES, al teléfono 1585”. Añadió: “EEGSA no se encargará de la mecánica de entrega del bono”.
EEGSA suspende cortes de servicio por falta de pago
Ante la emergencia del COVID-19, la empresa eléctrica asegura “que el 16 de marzo suspendió todos los cortes de servicio por falta de pago y a partir del 24 de marzo, reconectó a los clientes con servicio vigente que lo tuvieran cortado por impago”.
SAT declara día inhábil para obligaciones tributarias
Por otra parte, la superintendencia de Administración Tributaria -SAT-, dio a conocer este día que lo declaró como “inhábil para los efectos de cumplimiento de obligaciones tributarias y cómputo de plazos administrativos”.
De acuerdo a su comunicado, la decisión se tomó en atención a las disposiciones de la Presidencia en caso de Estado de Calamidad Pública.
La anterior disposición institucional tiene el aval de la resolución SAT-DSI-404-2020.
La SAT emitió la Resolución SAT-DSI-404-2020 en la que se declara el 15 de mayo de 2020 como día inhábil para los efectos de cumplimiento de obligaciones tributarias y cómputo de plazos administrativos.
— SATGT (@SATGT) May 15, 2020
Puede consultar el documento en: https://t.co/DkPomnbYkV pic.twitter.com/zaNgx2ExI4