Las municipalidades tienen como fecha límite el 30 de mayo para presentar estudios que expliquen dónde vierten sus aguas negras, informó la ministra de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN), Patricia Orantes. El 2 de mayo de 2025 deberán empezar a tratarla.

“Se acabaron las prórrogas”, enfatizó al referirse a la obligatoriedad del cumplimiento del acuerdo 236-2006, “Reglamento de las descargas y reusos de aguas residuales y de la disposición de lodos”. La norma establece criterios y requisitos a cumplirse para proteger cuerpos de agua, promover el desarrollo de recursos hídricos y prohibir verter aguas residuales en áreas protegidas.

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“El cumplimiento de este acuerdo se prorrogó siete veces y por razones políticas, no se puso en práctica. Se terminaron las prórrogas”, sentenció. Consciente de las limitaciones económicas de las comunas, pedirá un reajuste presupuestario al Congreso para que cumplan. “Del monto de Q2 mil millones a Consejos de Desarrollo se destinará una parte a plantas de tratamiento”, adelantó.

Lo que ordena la norma sobre la descarga de aguas residuales

En su artículo 6 del acuerdo, obliga a las municipalidades a presentar un plano de localización y ubicación (con coordenadas geográficas) de las descargas de aguas residuales al alcantarillado público. Y otro plano de ubicación y localización del o los dispositivos de descarga para la toma de muestras. Desde la salida de un cuerpo natural de agua o una estructura fabricada por el ser humano.

También las municipalidades deberán entregar un plan de gestión de aguas residuales, aguas para reuso y lodos, y otro de tratamiento. Las alcaldías deberán presentar sus estudios de preinversión y de inversión de plantas de tratamiento, afirmó la titular de la cartera del MARN.

Las municipalidades o empresas a cargo de prestar el servicio de tratamiento de aguas residuales, incluirán la siguiente información: el catastro de dichos usuarios y el monitoreo de sus descargas. [Por Ana Valdez. Vía Ojoconmipisto]