La Municipalidad de Guatemala envió una carta al Tribunal Supremo Electoral (TSE) para solicitar que no se coloque propaganda política en el Centro Histórico de la capital.

La presidenta del TSE, Irma Palencia informó durante la reunión con los fiscales de los partidos políticos, que recibieron una carta.

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Esta carta llega procedente de la Dirección del Centro Histórico de la Municipalidad de Guatemala. En la misma se insta a las organizaciones políticas para que no instalen propaganda en fachadas de inmuebles, iglesias o plazas. Además de parques, postes y cabinas telefónicas en el Centro Histórico.

Por lo que la presidenta del TSE, recomendó a los fiscales que atiendan dicha disposición municipal y que no coloque propaganda en este sector de la ciudad.

Sobre el Centro Histórico

El Centro Histórico abarca desde la 18 calle hasta la 1a. calle y desde la 12 avenida hasta la 0 avenida de la zona 1. Esta disposición es solo para este sector, por lo que no hay prohibición para el resto de la ciudad.

“Sirva hacer de conocimiento a los representantes de los partidos políticos y comités cívicos que participaran en la próxima contienda electoral. Sobre la importancia de respetar el Centro Histórico, absteniéndose de instalar propaganda en la fachada de los inmuebles (públicos y privados). Templos católicos y sus atrios, plazas, parques y mobiliario urbano”, dice el oficio enviado al TSE.

En esto último se incluyen los postes, recipientes de basura y cabinas telefónicas.

Añade: “que en el caso de que se dé permiso en una propiedad privada, debe tener el visto bueno del Consejo Consultivo del Centro Histórico, por lo que solo podrán instalar en forma adosa a la fachada del inmueble un rótulo donde la extensión del mismo se limitará a un máximo del sexto del área la cual se ubique, no excediendo los dos metros cuadrados”.

La Ley Electoral y de Partidos Políticos en el inciso g del artículo 20 establece que se pueden utilizar los postes porque están en la vía pública.

“Gozar del uso de postes situados dentro de la vía pública y de otros bienes de uso común, para colocación de propaganda electoral, siempre y cuando su propósito no sea incompatible para ese fin”, señala la norma.