El presidente, Alejandro Giammattei, vetó las reformas a la Ley de Contrataciones del Estado y anunció que lo devolverá al Congreso. Pero con recomendaciones para que sean tomadas en cuenta y se trabaje en una nueva iniciativa de ley.

Giammattei en un mensaje pidió a los diputados atender las observaciones que le hicieron a las modificaciones y se aprueben los cambios que únicamente sean para las municipalidades.

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“Hay varios sectores sociales, académicos y cámaras empresariales que consideraban que carecía de un criterio técnico y garantías de transparencia para el gasto público”, dijo el presidente.

Manifestó que las nuevas reformas deben ser y exclusivamente para las municipalidades del país. No al Ejecutivo, pero que posibilite la transparencia en el uso de los recursos en las comunas.

También dijo que no podía firmar el decreto, debido a que no cuenta con un artículo transitorio que permita saber qué pasa con los eventos que ya están en camino. Y a partir de cuándo entra en vigor esa ley en forma definitiva.

Recomienda atender cambios para Contrataciones

El presidente añadió que la ley había llegado para aplicarla a todo el Estado, y lo que se había pedido era una exclusivamente para las comunas. Para que puedan atender los problemas que tienen actualmente cuando se funde un pozo o problemas municipales que deben de solucionar de inmediato.

“Le pido al Congreso que apoyen esas observaciones. Rehaciendo la ley -de Contrataciones- para mandarla como se solicitó y única y exclusivamente tenga alcance para las municipalidades”, concluyó Giammattei.

El año pasado, el presidente también vetó el Decreto 15-2020. Que buscaba evitar la interrupción de los servicios de agua, luz, teléfono e internet a pobladores en condiciones de vulnerabilidad por la pandemia del COVID-19.

El mandatario dijo que este contenía aspectos técnicos que hacen inviable su aplicación, y disposiciones que vulneran la Constitución. Sin embargo, el Congreso con 126 votos a favor y 1 en contra rechazó el veto presidencial por lo que el Ejecutivo tuvo que publicarla. Por lo que entró en vigencia poco tiempo después.

Por aparte, el artículo 178 de la Constitución establece que el decreto vetado podrá devolverlo al Congreso con las observaciones que estime pertinentes, en ejercicio de su derecho de veto. Las leyes no pueden ser vetadas parcialmente.

Si el Ejecutivo no devolviere el decreto dentro de los quince días siguientes a la fecha de su recepción. Se tendrá por sancionado y el Congreso lo deberá promulgar como ley dentro de los ocho días siguientes.

En caso de que el Congreso clausurare sus sesiones antes de que expire el plazo en que puede ejercitarse el veto; el Ejecutivo deberá devolver el decreto dentro de los primeros ocho días del siguiente período de sesiones ordinarias.