El toque de queda en Guatemala y las medidas de restricción para prevenir contagios de coronavirus se extiende hasta el 12 de abril. Así lo estipuló el presidente Alejandro Giammattei a través de un nuevo acuerdo gubernativo publicado este domingo en el diario oficial.

En el acuerdo, se justifica la ampliación de las restricciones ya que a la fecha los datos sobre COVID 19 han variado.

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Esta razón hace necesario continuar con las prohibiciones del toque de queda de 16 horas a 4 de la mañana del siguiente día hasta el 12 de abril y la suspensión de labores y actividades de todo tipo.

Las medidas son:

  • Suspensión de todo tipo de actividad de cualquier naturaleza y cualquier cantidad de personas.
  • Prohibición del transporte público colectivo de pasajeros, tanto urbano como extraurbano, a excepción de aquellos previamente autorizados por el Ministerio de Economía para transportar a personal debidamente autorizado para continuar laborando.
  • Prohibidas las visitas a privados de libertad así como a personas en asilos y hospitales.
  • Prohibido el acaparamiento de artículos de primera necesidad, medicinas, gasolina o bienes necesarios para el combate contra el COVID 19.
  • Cierre de todo centro comercial con excepción de los locales que presten servicios públicos esenciales.
  • Suspendida toda actividad religiosa presencial.

Sin embargo, de la misma forma en que ha sucedido con las anteriores restricciones, estas también tienen sus excepciones

  • Continúa el servicio de hospitales.
  • Continúa el suministro de agua a la población.
  • Continua el servicio de extracción de basura público y privado.
  • Servicios de seguridad pública.
  • Servicios de seguridad privada y transporte de valores.
  • Servicios de Aeronavegación.
  • Servicios de telecomunicaciones, telegráfico y de correo, se incluyen medios de comunicación, empresas prestadores de servicios de teléfono e internet, cable, fibra óptica e inalámbrica.
  • Transporte de carga.
  • Industria alimentaria.
  • Industria farmacéutica.
  • Industria para productos de salud e higiene personal.
  • Actividades del personal de la presidencia e integrantes del gabinete de gobierno así como el personal que los ministros designen.
  • Personal de recaudación tributaria, aduanas, migración, sistema portuario nacional y aeroportuario.
  • Personal de la DIACO.

Así también el acuerdo explica que existen comercios que podrán funcionar pero no dentro del período de toque de queda, es decir solo podrán funcionar de 4 de la mañana a 16 horas.

  • Supermercados, abarroterias y tiendas de barrio.
  • Restaurantes prestando servicio de alimientos a domicilio o en ventanilla para llevar.
  • Hoteles, pensiones y su correspondiente servicio de alimentación en la habitaciones de sus huéspedes bajo su estricta responsabilidad.
  • Bancos, financieras, aseguradoras y cooperativas.
  • Actividades agrícolas, pecuarias, fitozoosanitarias y de recursos hidrobiológicos.
  • Actividades ganaderas.
  • Transporte de ayuda humanitaria.
  • Mercados municipales y cantonales que únicamente podrán funcionar de 4 am hasta las 12 pm.

Estas disposiciones, podrían reducirse o bien ampliarse por más días si así lo considera el mandatario.

Los únicos que pueden circular durante el toque de queda

Todas las personas están obligadas durante el toque de queda a permanecer dentro de sus hogares, por orden presidencial.

Cualquiera que se encuentra en la vía pública después de los horarios establecidos, será detenido y conducido por las autoridades ante un juez de turno.

Las únicas personas que pueden circular en este horario de restricción son:

  • Las fuerzas de seguridad pública, policía y ejército así como policías municipales y de tránsito.
  • Personas que se encuentren en tratamiento de enfermedades crónicas y degenerativas, por ende el médico responsable.
  • Profesionales y técnicos que desempeñen servicios de salud debidamente acreditados.
  • Personal de medios de comunicación y difusión plenamente identificados.
  • Abogados que estén debidamente identificados y que demuestren fehacientemente que se encuentran ejerciendo su profesión, dicha disposición no se extiende a los acompañantes de este.
  • Funcionarios públicos de alta jerarquía dentro de la organización de gobierno, pero no para sus acompañantes.