El Ministerio de Energía y Minas -MEM- publicó este jueves en el Diario de Centro América el Acuerdo Ministerial 117-2020, que faculta a las estaciones de servicio de combustible para que operen de 04:00 a 17:00 horas.

Esta medida estará vigente durante el estado de calamidad ante la crisis por el coronavirus.

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El documento estableció que podrán operar fuera de este horario exclusivamente para realizar actividades relacionadas con el abastecimiento de combustible a la estación de servicio.

Gasolineras deben emitir documento de identificación

Además, se determinó que están obligadas a emitir a sus colaboradores los documentos de identificación. Estos servirán para que las autoridades gubernamentales puedan asegurar el apoyo a sus actividades.

“Deben extender a sus trabajadores, contratistas y proveedores la credencial respectiva o en su defecto carta o nota institucional que acredite la calidad con la que laboran o prestan sus servicios”, dice el acuerdo.

El MEM señaló que las presentes instrucciones podrán variar según las modificaciones o ampliaciones que sufran las disposiciones presidenciales en caso de calamidad pública.

* Tomado de AGN