La Corte de Constitucionalidad (CC) suspendió provisionalmente la autorización que permitía a la Comisión Presidencial contra la Discriminación y el Racismo (Codisra) monitorear los medios de comunicación en Guatemala. Esta medida estaba incluida en el acuerdo gubernativo 189-2024, impulsado por el presidente Bernardo Arévalo.
La CC determinó que el término “monitoreo” no debe figurar en el documento reformado por el Organismo Ejecutivo.
El acuerdo y la controversia por la libertad de expresión
El acuerdo permitía a Codisra realizar un seguimiento a los medios y presentar denuncias por actos de discriminación y racismo hacia los pueblos indígenas.
Sin embargo, la Asociación de Periodistas de Guatemala (APG) cuestionó la medida, argumentando que violaba la libertad de expresión.
La acción de inconstitucionalidad de la APG
Ante esta preocupación, la APG presentó una acción de inconstitucionalidad. Solicitaron que el tribunal revisara la medida.
Después de analizar el caso, los magistrados de la Corte de Constitucionalidad decidieron suspender el uso del término “monitoreo” en el reglamento de Codisra.
#Nacionales || La APG, da a conocer que la Corte de Constitucionalidad, resolvió suspender el inciso “L”, del acuerdo gubernativo 189-2024, de la Comisión Presidencial Contra la Discriminación y el Racismo Contra los Pueblos Indígenas en Guatemala (CODISRA), el cual consistía en… pic.twitter.com/Kvuv6S3o2z
— Radio Punto (@RadioPuntoGT) December 19, 2024
La decisión de la Corte de Constitucionalidad
En una resolución unánime, los magistrados, encabezados por Nester Vásquez, Leyla Lemus, Dina Ochoa y Héctor Hugo Pérez Aguilera, junto con los suplentes Rony Eulalio López, Walter Paulino Jiménez y Luis Rosales, decidieron suspender la medida provisionalmente. Esto permanecerá así hasta que se resuelva el fondo del asunto.