Este viernes 20 de enero, el Tribunal Supremo Electoral realizó la convocatoria a Elecciones Generales, en la Gran Sala Efraín Recinos del Centro Cultural Miguel Ángel Asturias. Con la convocatoria empiezan a regir las prohibiciones al proceso electoral. 

El artículo 223 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, sobre las prohibiciones, establece 17 literales, que deben de cumplir los ciudadanos, los funcionarios y empleados públicos y las organizaciones políticas.

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Prohibiciones

  1. No se puede hacer propaganda electoral pegando o pintando rótulos en efigies, paredes, señales, rótulos, puentes y monumentos. Salvo que se trate de propiedad privada y se cuente con autorización del dueño.
  2. Tampoco usar vehículos de cualquier tipo, con altoparlantes, para fines de propaganda, antes de las siete y después de las veinte horas.
  3. Hacer propaganda electoral de cualquier clase al día de las elecciones generales y al Parlamento Centroamericano, y durante las treinta y seis horas anteriores al mismo. Las encuestas electorales no podrán ser publicadas por ninguna entidad o empresa durante los quince días previos al de las elecciones y durante los últimos quince días antes de la segunda elección presidencial, si esta tuviera lugar de acuerdo a esta Ley.
  4. Está prohibido el expendio o distribución de licores, bebidas alcohólicas y fermentadas o su consumo en lugares públicos. Esto desde las doce horas del día anterior a las elecciones y hasta las seis horas del día siguiente a esta.
  5. No se pueden usar los recursos y bienes del Estado para propaganda electoral.
  6. Tienen impedimento los funcionarios y empleados públicos, dedicarse durante la jornada de trabajo a funciones o actividades de carácter político electoral. Así como emplear su autoridad o influencia a favor o en perjuicio de determinado candidato u organización política.
  7. Tiene prohibido los miembros del Ejército y de los cuerpos de seguridad del Estado o sus instituciones, participar en actos de carácter político o de propaganda electoral.
  8. A los empleados y funcionarios públicos, así como a los contratistas del Estado, informar, dar a conocer o inaugurar públicamente obras realizadas en cumplimiento de sus funciones y participar de cualquier forma en publicidad o propaganda de las actividades, gestión u obras realizadas.
  9. Hacer propaganda anónima, y en toda publicación efectuada en los medios de comunicación social, deberá señalarse el nombre del responsable.
  10. Limitar el uso gratuito para colocación de propaganda en los postes, salvo la propaganda que se coloque de poste a poste, la cual está prohibida.
  11. Las demás actividades que determine la ley.
  12. Está prohibido hacer propaganda electoral por interpósita persona, fundaciones, asociaciones o cualquier otra figura legal. En toda publicación efectuada en los medios de comunicación social, deberá señalarse el nombre del responsable. En el caso de las personas jurídicas, la propaganda debe ser respaldada con la firma del representante legal.
  13. No se pueden otorgar u ofrecer prebendas, regalos o cualquier otra retribución que implique clientelismo con fines electorales.
  14. Realizar actividades de propaganda anticipada.
  15. La utilización de los colores y tipografía que identifiquen a una organización política en las actividades, documentos, publicidad, medios electrónicos o cualquier publicación en las que se identifique o dé a conocer la ejecución de programas o actividades oficiales.
  16. Rotular instalaciones o vehículos oficiales con el nombre de cualquier funcionario público.
  17. Los funcionarios no pueden denominar obras, proyectos o cualquier actividad pública con el nombre de un funcionario. Esto mientras no hayan transcurrido dos periodos de haber dejado el ejercicio del cargo.