Por mayoría, la Corte de Constitucionalidad (CC), declaró sin lugar cuatro acciones de inconstitucionalidad en contra de algunos artículos de la Ley Electoral y de Partidos Políticos que plantearon varias organizaciones.
El Tribunal Constitucional manifestó en un comunicado “el Pleno de Magistrados conoció las acciones de inconstitucionalidad general parcial planteadas en los expedientes 5063-2022, 5395-2022, 5465-2022 y 6350-2022, en contra del Decreto Número 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente, Ley Electoral y de Partidos Políticos”.
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“Al respecto, este Tribunal hace del conocimiento que las mismas fueron declaradas sin lugar, contando con un voto razonado disidente del magistrado Roberto Molina Barreto”, dice el comunicado. La CC estuvo integrada por Dina Ochoa, quien presidió; Leyla Lemus, ponente de la resolución; Néster Vásquez, Héctor Hugo Pérez Aguilera, Roberto Molina Barreto y los suplentes Claudia Paniagua y Juan José Samayoa.
“Sobre el particular, es importante reiterar que la Octava Magistratura actúa con completa independencia, transparencia y apegada a su mandato constitucional, por lo que, la emisión de resoluciones se realiza de forma colegiada y en observancia del principio de legalidad”, concluye el comunicado.
La CC dejó para otra sesión conocer la inconstitucionalidad sobre la Constancia Transitoria de Inexistencia de Reclamación de Cargos conocida como finiquito. Esta acción la presentó la Asociación 157.
La Corte de Constitucionalidad a la Opinión Pública hace saber: pic.twitter.com/I5k8qJoCx4
— CC Guatemala (@CC_Guatemala) February 28, 2023
Los cambios que buscaban quedar fuera
- Financiamiento electoral: “Si se declaraban con lugar, se habría expulsado de la LEPP los artículos relativos a la propaganda anticipada y las limitaciones a los medios de comunicación para hacer debates, publicaciones y cobrar por menos a la tarifa comercial o mayor si se quiere”, expresaba el abogado constitucionalista, José Luis González Dubón, que representó a la Liga ProPatria.
- Propaganda sin controles: El constituyente, Aquiles Faillace, indicó que si la CC hubiera declarado con lugar todas las inconstitucionalidades o solo algunas habría cambiado el tema de campaña anticipada. El fallo a favor habría constituido en un cambio general en el actual proceso electoral porque eso podría permitirle participar a políticos que hoy enfrentan procesos por esta razón. Cacif también impugnó artículos relacionados con esto.
- Campaña anticipada: El constitucionalista Acisclo Valladares, de la asociación política 157 planteó acción contra el artículo 94 bis de la LEPP, que sanciona a aquellos “que hayan promocionado su imagen, antes de la convocatoria a elecciones”. Todo quedó igual para estos comicios.