La Corte de Constitucionalidad (CC) no debió suspender los estatutos del Comité Olímpico Guatemalteco (COG), según el voto disidente del magistrado Roberto Molina Barreto.
Barreto considera en su voto disidente del 23 de agosto pasado, que el Tribunal Constitucional no debió suspender los estatutos COG. Mismos que aprobó el Comité Olímpico Internacional (COI), ni debió rechazar in límine la revocatoria del amparo provisional presentada por el COG.
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Primero, Molina Barreto afirma que no se debió “rechazar in límine” la solicitud de revocatoria. Segundo que la misma carece de asidero en los antecedentes de esta Corte. Ya que en gestiones similares, en otros casos, este Tribunal no ha emitido rechazos liminares. Sino ha sido respetuoso del derecho de petición de los interesados y se ha pronunciado acerca de la viabilidad de las solicitudes que se le formularon, como los expedientes 2836-2012 de 4 del 10 de 2012; 6133-2018 de 05 de febrero 2019; 5536-2018 del 2 de abril de 2019; 3717-2020 del 11 de marzo del 2021 y 4592-2020 de 17 de marzo de 2021.
Tercero, la suspensión no debió decretarse, ni debe subsistir por la falta de cumplimiento del requisito de debida confrontación a cargo del postulante. Por la no concurrencia de los supuestos contenidos en el artículo 138 de la Ley de la materia (inconstitucionalidad manifiesta ni posibilidad de causar gravámenes irreparables); la inobservancia de la autonomía del deporte federado reconocida en la Constitución; la necesaria observancia de la carta olímpica; y por último el riesgo de incumplimiento, por parte de Guatemala, de sus compromisos con el Comité Olímpico Internacional que redundaría en el riesgo de exclusión, del movimiento olímpico, de los atletas del país.
#Polideportivo | Durante el 2022 hasta el 31 de julio el Comité Olimpico Guatemalteco. Fuente: Información Pública -COG- pic.twitter.com/stA52OInOg
— La Red (@Lared1061) September 27, 2022
Decisión que afecta al COG mantiene suspendidos a los atletas guatemaltecos
Cuarto: que las razones invocadas por el Comité Olímpico Guatemalteco, son jurídicamente válidas para revocar la decisión. Por lo que, al confluir todas las circunstancias antes apuntadas, que fundamentarían una revocatoria de la suspensión, la decisión de la mayoría, de rechazar la petición.
Quinto, la decisión que se asumió carece de fundamento, razonabilidad y justificación, así como el riesgo grave de que los atletas guatemaltecos no participen en las competiciones internacionales; demerita y no reconoce el valor del esfuerzo que los deportistas están realizando en las respectivas disciplinas para las que han trabajado y se han preparado a efecto de representar al país.
Al suspender de forma provisional los estatutos del COG aprobados por el COI, así como la Carta Olímpica, hay consecuencias. Queda en suspenso la reelección de la actual presidencia y queda la puerta abierta para el candidato apoyado por el presidente Alejandro Giammattei.