La Corte de Constitucionalidad (CC), mantiene vigente la resolución de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), en la que rechazó in limine –sin entrar a conocer- el antejuicio que presentó la Fiscal Especial contra la Impunidad (FECI), en contra de la magistrada Vitalina Orellana, por lo que no podrán investigarla en el caso Comisiones Paralelas 2020.

Orellana es actual magistrada de la CSJ, que recientemente la incluyeron en la lista de actores corruptos del Departamento de Estado de Estados Unidos (EE. UU.), por haber socavado el proceso o las instituciones democráticas al participar en el esquema de “Comisiones Paralelas 2020”. Esto para llenar la Corte Suprema y las Cortes de Apelaciones con jueces corruptos.

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La CC consideró en su resolución que, en el presente caso, el Ministerio Público (MP), por medio de la FECI de Juan Francisco Sandoval, acudió en amparo contra la CSJ señalando como acto reprochado la resolución que rechazó in limine las diligencias de antejuicio que promovió contra Orellana, en su calidad de magistrada vocal tercera de la referida Corte.

La resolución agrega que los hechos descritos forman parte del contenido de la denuncia formulada por el MP. Sin embargo, es posible establecer que no existen elementos de información que proporcionen razones suficientes a la misma. Y, aunque aporta abundante documentación, esta no sustenta las supuestas acciones que se le atribuyen a la magistrada Orellana.

En ese sentido, la CC detalla que es insuficiente el material de información preliminar que relacione razonablemente con claridad y precisión a la funcionaria en mención con los hechos que se le señalan. Dicha información, se utiliza para señalarla de la comisión de los delitos de tráfico de influencias, violación a la constitución y asociación ilícita.

Nery Medina

El magistrado de la CSJ, Nery Medina, tampoco podrán investigarlo por el mismo caso, luego que la CC también lo beneficiara de la misma forma

También señaló que los hechos que soportaban la solicitud de antejuicio “eran espurios, al considerar que, los mismos no aportan la documentación suficiente”. La cual es derivada de una investigación previa, mediante la cual se sustenten los hechos bajo las circunstancias en que se aduce que participó el antejuiciado.