El Ministerio de Salud Pública publicó este martes 29 de septiembre en el Diario de Centro América el Acuerdo Ministerial 229-2020; este contiene las nuevas alertas sanitarias por el coronavirus, las cuales entrarán en vigencia a partir del jueves.
Estás nuevas disposiciones incluyen la reapertura de cines, bares, conciertos, parques y piscinas con algunas consideraciones.
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En alerta roja, los restaurantes que se ubican en el interior de los centros comerciales podrán abrir al público con una capacidad de 10 metros cuadrados por persona. En alerta naranja, con seis metros cuadrados por persona, en arte amarilla cuatro metros cuadrados por persona.
Durante las alertas estén vigentes ya sea roja o naranja no se permitirán aglomeraciones mayores a 10 personas y en la amarilla, 15. En verde la capacidad será de de 2.5 metros cuadrados por persona.
En tanto que en rojo, los parques nacionales y sitios arqueológicos estarán abiertos para visitas en grupos menores de 10 personas con aforo de 10 metros cuadrados por persona; Naranja con capacidad de seis metros cuadrados por persona, en amarilla, grupos menores a 15 personas con aforo de cuatro metros cuadrados por persona.
El #MSPAS publica en el Diario Oficial el Acuerdo Ministerial 229-2020 el cual modifica el anexo del Acuerdo Ministerial 215-2020 en el que se aprueba el sistema de alertas sanitarias para la emergencia del #COVID19.
— Ministerio de Salud Pública (@MinSaludGuate) September 29, 2020
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Guatemala y su reapertura en la pandemia del coronavirus
En los parques públicos se permitirán las actividades individuales o deportivas en grupos de 10 personas o menos; esto cuando se encuentre en alerta roja. En naranja no se permiten aglomeraciones de más de 10 personas. Ambos casos no se permiten ventas o comercios en el lugar.
En alerta roja y naranja, los bares y centros de diversión nocturnos, será permitida la capacidad de 10 metros cuadrados por persona; deberán tener ventilación natural y/o al aire libre. Solo se permiten grupos máximos de 5 personas por mesa. En alerta amarilla será permitido el aforo de cuatro metros cuadrados por persona, con ventilación natural y/o al aire libre. En este caso se permitirán un máximo 10 personas por mesa.
#Actualización| #MSPAS informa este 29 de septiembre de 2020 los casos confirmados por laboratorio en el tablero Situación #COVID19 en Guatemala.
— Ministerio de Salud Pública (@MinSaludGuate) September 29, 2020
⚠️ Reporte corresponde al 28 de septiembre de 2020 de 00:00 a 23:59 horas
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Mientras que para eventos, ferias, conciertos y centros de diversión o recreación estará permitida la presencia limitada de 100 personas o de una persona por 10 metros cuadrados, esto en alerta roja. En naranja estará permitido 250 personas o una persona por cada seis metros cuadrados.
En ambos casos los eventos que puedan ocurrir desde el vehículo sin permitirse descender los mismos, no tienen límite de personas.
Los colores de las alertas
Cuando el municipio este en amarillo será permitida una capacidad de 500 personas o una persona por cada cuatro metros cuadrados y cuando este en verde no habrá restricción de número de personas.
Para las piscinas de uso público, en alerta roja estarán abiertas para deporte individual, clases individuales permitidas y horario especial para personas de riesgo.
Pero en alerta naranja, se permitirán clases en grupos de 5 personas, en amarillo clases de 10 personas; y en verde abiertas con la única restricción de horarios especiales para adultos mayores de 60 años o personas de riesgo.
Para los gimnasios, en alerta roja estarán abiertos con una capacidad de 10 metros cuadrados por persona en área de servicios; naranja seis metros cuadrados por persona. En ambas alertas no se permiten clases ni actividades grupales.
En alerta roja, los cines y teatros estarán abiertos al público, solo se permitirá la venta de entradas en línea y no en taquillas. El aforo será máximo de 10 personas o de una persona por cada 10 metros cuadrados.
Para las Iglesias y templos, en alerta roja recibirán feligreses de una persona por cada 10 metros cuadrados por persona; no se permiten aglomeraciones de más de 10 personas.
En naranja seis metros cuadrados por persona, amarilla cuatro metros por persona.
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