La Sala Segunda de Mayor Riesgo ordenó por medio de un oficio al Juez de Mayor Riesgo B, Miguel Ángel Gálvez que retire la orden de captura en contra de Alba Lorenzana, esposa del empresario Ángel González, en un plazo de 24 horas.

Por lo que desde el pasado 29 de julio se desactivó la orden de detención por el caso Cooptación del Estado.

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En la circular, los magistrados le piden al juzgador que debe suspender la orden de aprehensión en un plazo de 24 horas. Además, que debía informar cuando la resolución se haya cumplido.

“De la manera más atenta me dirijo a usted, con el objeto de informarle que en resolución dictada por esta Sala dentro del Amparo arriba identificado, se otorgó el amparo provisional solicitado por la amparista ALBA ELVIRA LORENZANA CARDONA, y en consecuencia se deja en suspenso la orden de aprehensión en contra de la señora ALBA ELVIRA LORENZANA CARDONA, dentro del proceso penal número cero mil setenta y cuatro guion dos mil quince guion cero cero cero diecisiete del Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente por Procesos de Mayor Riego, Grupo “B”. Para lo cual se fija el plazo de 24 horas, para que informe de la efectiva ejecución de la misma”, dice la circular.

Debido a esa circular, desde el 29 de julio ya no está activa la orden de captura contra Alba Elvira Lorenzana Cardona.

Alba Lorenzana

La esposa del mexicano Remigio Ángel González propietario de canales de televisión abierta en Guatemala y en Latinoamérica, estaba prófuga de la justicia desde el 9 de septiembre de 2016. Desde entonces ha intentado por medio de apelaciones evadir los señalamientos de la Fiscalía Especial contra la Impunidad (FECI). Esto en la posible comisión del delito de financiamiento electoral ilícito.

La Corte de Constitucionalidad (CC) dictó una resolución en 2021 que la beneficia. Por esto no podrá ser juzgada por el supuesto financiamiento irregular del extinto Partido Patriota (PP).

Según, el expediente 4473-2021 de la CC con fecha del 20 de diciembre del 2021, señala que, se comprende que el delito de financiamiento electoral ilícito no registrado no existió antes y es una de las razones por la que los magistrados fallaron a favor.