La Corte de Constitucionalidad (CC) rechazó, por mayoría, la apelación de la Fiscalía Especial Contra la Impunidad (FECI), que intentaba reactivar un proceso penal contra seis periodistas y dos columnistas del desaparecido diario elPeriódico. La fiscalía alegaba que sus publicaciones críticas a su labor constituían obstaculización a la acción penal.
Con esta decisión, se mantiene el criterio de la jueza Aurora Gutiérrez, quien resolvió que el caso debía ventilarse en un Tribunal de Imprenta y no en tribunales penales, conforme lo establece la normativa para medios de comunicación. Además, se conserva el amparo provisional otorgado por la Corte Suprema de Justicia (CSJ) a favor de los comunicadores, en espera de un fallo definitivo.
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El fallo contó con votos disidentes de los magistrados Luis Rosales y Claudia Paniagua, quienes consideraron que el proceso sí debía continuar en la vía penal.
En un fallo histórico la honorable Corte de Constitucionalidad por mayoría resuelve, que los periodistas NO pueden ser perseguidos penalmente por el ejercicio de la profesión. Y el derecho constitucional de informar. No es que caiga bien o no un medio. Es un tema de justicia. pic.twitter.com/cu9hScP9C4
— Mario Rosales (@vozdeltuit) August 26, 2025
Protección constitucional al periodismo
La resolución no solo beneficia a los comunicadores de elPeriódico. Representa un precedente clave al confirmar que el ejercicio del periodismo en Guatemala no puede ser criminalizado. La Constitución, en su artículo 35, garantiza que las denuncias, críticas o imputaciones contra funcionarios públicos, por actos en el ejercicio de sus cargos, no constituyen delito ni falta.
La FECI sostenía que los señalamientos publicados durante el proceso contra el expresidente de elPeriódico, José Rubén Zamora, constituían obstaculización. Sin embargo, la CC ratificó que dichas publicaciones forman parte del trabajo periodístico. Por ello, cualquier reclamo debe resolverse bajo la legislación de imprenta, nunca en la vía penal.
De esta manera, la Corte resuelve un caso puntual y, al mismo tiempo, refuerza la protección constitucional del derecho a informar y cuestionar a los funcionarios públicos, un principio que salvaguarda a toda la prensa nacional.