Este lunes se publicó en el Diario de Centroamérica, el Decreto 24-2020 que amplía el plazo de pago del impuesto sobre circulación de vehículos debido a la pandemia del coronavirus.

El Decreto 24-2020 especifica que la prórroga del pago -31 de julio- se da hasta el próximo 31 de octubre.

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“Se prorroga el plazo para la ampliación de las normas contenidas en los artículos 29 literal a) y 42 de la Ley del impuesto sobre circulación de vehículos terrestres, marítimos y aéreos, Decreto número 70-94 del Congreso de la República, contando a partir del 31 de julio al 31 de octubre del 2020”, dice la publicación.

El Decreto 24-2020 se aprobó de urgencia nacional y en un solo debate, con el voto favorable de más de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Legislativo.

Fechas para pagar el impuesto

De acuerdo a la publicación de la Agencia Guatemalteca de Noticias -AGN-, estas son las fechas límites en las cuales los guatemaltecos podrán hacer efectivo su pago.

  • Modelos comprendidos entre los años 2017 y 2021, los propietarios podrán realizar el pago de circulación 2020 hasta el 31 de agosto.
  • Los dueños de vehículos de los modelos entre los años 2010 y 2016 tienen hasta el 30 de septiembre.
  • Quienes tengan vehículos de los modelos anteriores al año 2010, la prórroga les alcanza hasta el 31 de octubre.

Todo acerca del impuesto de circulación de vehículos

Este impuesto se hace en un solo pago, de acuerdo al Decreto 70-94.

Según la ley, la tabla de valores, la publica la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT- a más tardar el 30 de noviembre de cada año.

Estos valores entrarán en vigor el 1 de enero de cada año.

Los usuarios podrán pagar su impuesto desde ese día hasta el 31 de julio. Excepto este año, donde existió una prórroga hasta los meses de agosto, septiembre y octubre.