Este día fue publicado en el Diario de Centro América el Reglamento de la Ley de Apoyo Social Temporal a los consumidores del gas propano.
De acuerdo con el Ministerio de Energía y Minas (MEM) el Acuerdo Gubernativo 48-2023 entra en vigencia este 16 de marzo. El apoyo tendrá una duración de tres meses.
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En ese sentido, el objetivo del reglamento es establecer los procedimientos y requisitos para que los guatemaltecos que consumen este producto obtengan el apoyo.
Por ello, los requisitos para obtener este beneficio son los siguientes:
- Los envasadores de Gas Licuado de Petróleo (GLP) en cilindros, que opten al apoyo social temporal deben contar con una licencia emitida por la Dirección General de Hidrocarburos. Esta debe ser con fecha anterior al 31 de enero de 2023.
- Los envasadores deben estar afiliados al Régimen de Factura Electrónica en línea. Además, incluir en la descripción de la factura electrónica el precio final de venta y la disminución del monto correspondiente al apoyo temporal.
- Consignar el NIT, a excepción de los casos que se trate de la venta de una sola unidad, en los que se podrá en ausencia del NIT por el CUI del consumidor.
Estas medidas tienen como objetivo velar por la adecuada implementación del apoyo social temporal en las diferentes capacidades autorizadas de cilindros envasados.
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Sobre el pago al gas propano
El MEM es el encargado de establecer el precio de referencia máximo para el consumidor y el precio de referencia único del envasador al expendio.
De esa cuenta, la cartera tendrá a su cargo la determinación y publicación mensual de los precios de referencia.
Por ello, los envasadores de GLP que apliquen el beneficio deben tener una cuenta monetaria registrada ante la Tesorería Nacional del Ministerio de Finanzas.
Lo anterior, para que el MEM haga la gestión de pago.
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Verificación
Con el fin de asegurar la implementación del apoyo social temporal, el MEM a través de la Dirección de Atención y Asistencia al Consumidor (Diaco) realizará visitas de inspección.
Asimismo, la Dirección General de Hidrocarburos (DGH) elaborará el programa de fiscalización y control correspondiente a los envasadores y los expendios.
Por ello, todas las verificaciones de oficio o denuncias relacionadas al incumplimiento de lo regulado en la ley estará a cargo de la Diaco.
Además, será la entidad encargada de sancionar conforme a la ley para que este beneficio llegue a toda la población.
Los montos del apoyo social temporal, según el cilindro en libras, son:
- 10 libras, 8 quetzales menos
- 20 libras, 16 quetzales menos
- 25 libras, 20 quetzales menos
- 35 libras, 28 quetzales menos
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Producto en inventario
Los expendios que tengan cilindros al inicio de la vigencia del presente reglamento contarán con un amparo con la factura extendida por la envasadora.
Esto pretende determinar cuáles cilindros fueron comprados con anterioridad y cuáles fueron adquiridos a partir de la entrada en vigencia de la ley.
Mientras que los expendios que adquieran cilindros antes de la finalización de la aplicación del apoyo social y no sean vendidos durante la vigencia de la ley, deberán aplicar a estos últimos cilindros el apoyo.