Así como el Fiscal contra la Impunidad (FECI), Rafael Curruchiche y la fiscal Cinthya Monterroso, otros empleados del Ministerio Público, no podrán ser destituidos. Solo se podrá si existe una autorización de juez competente. Esto debido a que el ente encargado de la persecución penal fue emplazado por un juzgado de trabajo.

De esta forma, la acción beneficia a los fiscales a quienes señalan de querer provocar un Golpe de Estado. Esto al intentar que Bernardo Arévalo y Karin Herrera no asuman la presidencia y vicepresidencia el próximo 14 de enero.

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El Comité Ad hoc de trabajadores activos y en proceso de reinstalación, profesionales del área técnica, administrativa y de apoyo del Ministerio Público emplazó al Ministerio Público. Esto al presentar una demanda de conflicto colectivo de carácter económico social.

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No pueden destituir a los fiscales del Ministerio Público sin orden de un juez

El proceso está identificado con el número 01173-2023-11499 tramitado en el Juzgado Pluripersonal de Trabajo y Previsión Social para la Admisión de Demandas del Departamento de Guatemala juez A.

En el numeral romano VI, el juzgador señala que previene a las partes que ninguna de ellas podrá tomar represalias contra la otra. Ni impedirle el libre ejercicio de sus derechos. Quien infrinja esta disposición recibirá una sanción o multa igual al equivalente de 10 a 50 salarios mínimos vigente para las actividades no agrícolas.

Mientras que en el numeral romano VII se advierte a las partes que: Toda terminación de contratos de trabajo la debe autorizar el respectivo Juez de Trabajo y Previsión Social. Debe ser el juzgador que conozca en definitiva del presente asunto.

El Juzgado Séptimo ordenó que en tres días el Comité Ad hoc de trabajadores debe acreditar y hacer valer que el pliego de peticiones que presentaron es el original. De no hacerlo el juez que conozca el caso, resolverá lo que estime pertinente, incluso revocar las medidas dictadas.