;A petición de la diputada Lucrecia Marroquín de Palomo de la bancada VALOR, la pena de muerte entró a discusión en el Congreso.

Este miércoles se envió a la Comisión de Gobernación la iniciativa 5714, que aprueba la aplicación de la pena de muerte en Guatemala. Esta comisión deberá analizar dicha iniciativa.

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La diputada Marroquín de Palomo dijo que en 25 días se han registrado 59 muertes de mujeres y más de 200 asesinatos de hombres.

Señaló que son datos alarmantes y debe de ser castigado con la más alta pena en el país.

La propuesta  de ley fue presentada en marzo del 2020, pero solo se dio lectura  y no fue enviada  a ninguna comisión para  su estudio.

En tanto, el diputado Efraín Menéndez del mismo bloque indicó que es necesario su aprobación por la violencia contra las mujeres.

“Ante estos hechos pedimos la aplicación de la pena de muerte, solicitud que no interfiere con el Pacto de San José, pues el mismo es para evitar el aumento de requisitos y no la aplicación de la misma”, enfatizó el diputado.

Antecedentes de la pena de muerte en Guatemala

El 24 de octubre del 2017, la Corte de Constitucionalidad -CC- dejó sin efecto la aplicación de la pena de muerte para quienes sean sentenciados por los delitos de parricidio, ejecución extrajudicial, plagio o secuestro, desaparición forzada y por la muerte del presidente o vicepresidente de la República.

Además, expulsó del ordenamiento jurídico la pena capital para los culpables de la muerte de una o más personas como consecuencia de los delitos contemplados en la Ley contra la Narcoactividad.

Con esta decisión, la CC declaró inconstitucional los párrafos de los artículos 131, 132 Bis, 201, 201 ter y 383, que se refieren a la pena de muerte.

También las frases que se refieren a ese castigo en los artículos 12 y 52 de la Ley contra la Narcoactividad.

Pena de muerte y la Constitución de Guatemala

Antes de dejar sin efecto la pena capital para esos delitos, el 22 de marzo del 2016, la Corte también la eliminó para el delito de asesinato; y declaró inconstitucional el párrafo que se refiere a esta medida del artículo 132 del Código Penal.

En ambas resoluciones, el argumento del máximo tribunal fue que los párrafos que se refieren a la pena capital contradicen con los artículos 17, 46 y 149 de la Constitución Política de la República.

En esos artículos establecen que, en materia de derechos humanos, los tratados y convenciones aceptados y ratificados por el Estado tienen preeminencia sobre el derecho interno.

La resolución de la Corte del 24 de octubre del 2017 fue por una acción presentada por el abogado Marlon Estuardo García Robles.

El letrado explicó que la pena de muerte se incorporó en una reforma posterior -1996- a la ratificación del Pacto de San José.

Agregó que una vez ratificada la Convención, el Estado de Guatemala se comprometió a no incorporar dentro del ordenamiento jurídico la pena capital.

Posterior a ello se hicieron reformas e incorporaron la pena de muerte, inobservando la obligación internacional.