La Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal declaró sin lugar el amparo solicitado por Eduardo Gabriel Masaya. Su defensa buscaba revertir el auto del Juez Séptimo de Primera Instancia Penal, que ordenó prisión preventiva por el delito de falsedad ideológica.

La defensa argumentó que este delito, incluso si es de forma continuada, no está incluido entre los que prohíben las medidas sustitutivas. Además, señaló que, para otorgarlas, deben eliminarse los riesgos procesales de peligro de fuga y obstaculización de la verdad.

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Tribunal identifica riesgos de fuga y obstaculización en el caso de Eduardo Masaya

La resolución de la sala indicó que, conforme al artículo 262 del Código Procesal Penal, no se acreditó el arraigo de Masaya. No se comprobó su domicilio, residencia habitual ni su vínculo familiar. Además, su comportamiento al momento de detenerlo evidenció intención de evadir la justicia.

En cuanto al peligro de obstaculización, según el artículo 263, se consideró que existe una grave sospecha. El Ministerio Público argumentó que Masaya podría influir para que testigos declaren falsamente.

Con base en estos elementos, la Sala resolvió rechazar el amparo. Por lo tanto, Eduardo Masaya continuará en prisión preventiva hasta que se celebre el juicio.