A pesar de que el Departamento de Organizaciones Políticas aceptó la renuncia de Bernardo Arévalo como secretario general de Movimiento Semilla, el Registro de Ciudadanos revocó la decisión, por lo que él continúa siendo el secretario general del partido.
La resolución emitida refiere que no puede ser aceptada la renuncia debido a que el partido político Movimiento Semilla se encuentra suspendido, y hasta que no se levante la suspensión no se puede operar. La resolución fue de oficio, ya que no hubo ninguna impugnación sobre la primera resolución.
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La presidenta del TSE, Blanca Alfaro, fue la que informó sobre la decisión del Registrador de Ciudadanos, Ramiro Muñoz.
“El señor registrador de ciudadanos, en su autonomía, está emitiendo una resolución que notifica al señor de Organizaciones Políticas, que es su jerárquico superior, que revocó la aceptación de la renuncia de Bernardo Arévalo”, dijo Alfaro.
El artículo 32 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos señala: “El ejercicio del cargo de secretario general es incompatible con el desempeño de cargo o empleo público o prestación de servicios profesionales en el Organismo Ejecutivo”.
Esta semana, el departamento de Organizaciones Políticas del TSE informó que había aceptado la solicitud de Arévalo, sin embargo, de acuerdo a lo informado por Alfaro, el Registro de Ciudadanos, a cargo de Ramiro Muñoz, emitió una nueva resolución.
Registro se Ciudadanos del TSE rechaza la renuncia de Bernardo Arévalo como secretario general y afiliado al partido Movimiento Semilla.#RegistroDeCiudadanos #Renuncia #BernardoArévalo #MovimientoSemilla pic.twitter.com/aQNpMRyTNG
— Canal Antigua (@CanalAntigua) December 8, 2023
La postura de Semilla
Para el abogado de Semilla, Juan Gerardo Guerrero, la revocatoria no objeta la toma de posesión de Arévalo para el 14 de enero, ya que a su consideración el artículo 34 Bis del Reglamento de la Ley Electoral establece que se cancelará la inscripción del cargo de secretario general.
“En el caso de incompatibilidad a que se refiere el Artículo 32 de la Ley Electoral, una vez comprobado el impedimento, el Tribunal Supremo Electoral acordará cancelar la inscripción de la persona que ocupa el cargo de Secretario General”, establece la normativa.