La Superintendencia de Administración Tributaria -SAT-, inhabilitó del 24 de marzo al 14 de abril las fechas para cumplimiento de obligaciones tributarias.

La razón obedece a las disposiciones presidenciales y el toque de queda decretado por el presidente Alejandro Giammattei. La resolución SAT-DSI-280-2020 fue publicada hoy en el diario oficial y cobra vigencia de forma automática.

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“Es de conocimiento general que la declaratoria de Estado de Calamidad, por el lapso acordado por el Presidente y la limitación del derecho a la libre locomoción que se configuran en situaciones excepcionales que permiten a la SAT diferir el transcruso y acaecimiento de plazos”, señala la resolución.

Para este caso se suspenden correr audiencias por parte de la Administración Tributaria, interponer recursos; así como realizar procedimientos de fiscalización y verificación, evitando perjuicio de los contribuyentes y de la misma SAT.

La decisión se tomó en la sesión del 23 de marzo, con base en el numeral 6 del artículo 8 del Código Tributario, que señala que el ente recaudador podrá declarar como días inhábiles para el transcurso y acaecimiento de plazos.

Además, se instruyó a la Intendencia de Recaudación para que realice el ajuste de los sistemas relacionados para el cómputo de plazos, intereses y sanciones.

Esta disposición podrán extenderse si se mantienen las circunstancias excepcionales, aclara la SAT.

* Con información de AGN