La Ley para la Simplificación de Requisitos y Trámites Administrativos, también conocida como Ley Antitrámites, ya es oficial; también las reformas a la Ley de Zonas Francas. Ambas se publicaron en el Diario de Centro América.

De acuerdo con los decretos que se emitieron, la Ley Antitrámites entrará en vigencia 90 días a partir de este martes; mientras que las reformas están vigentes desde este día.

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La ley Antitrámites

La Ley para la Simplificación de Requisitos y Trámites Administrativos se creó para modernizar la gestión administrativa. También de una forma simple con la digitalización de trámites administrativos.

Con esta iniciativa se promueve el uso de tecnologías de la información y comunicación. Así se facilita la interacción entre personas jurídicas e individuales y dependencias del Estado.

De acuerdo con el Decreto Número 5-2021, la ley es aplicable además a todos los trámites administrativos que se gestionen en las dependencias del Ejecutivo.

Sin embargo, los organismos Judicial y Legislativo, municipalidades y otras entidades pueden aplicar cualquier disposición; esto como decisión de su autoridad máxima.

Las dependencias del Ejecutivo deben analizar las disposiciones y normativas; son todas las que generen trámites administrativos para:

  • Identificar, reducir o eliminar los procedimientos administrativos que resulten innecesarios. También los redundantes o que no se encuentren adecuados a las leyes y reglamentos aplicables.
  • Adaptar los trámites administrativos a la forma más sencilla posible. Además reducir al mínimo los requisitos y exigencias a los usuarios, dejando única y exclusivamente los pasos que sean indispensables para cumplir el propósito de los mismos.
  • Identificar los trámites administrativos que incrementen el costo operacional de la administración pública. Además que hagan menos eficiente su funcionamiento y propicien conductas no transparentes.
  • Rediseñar el trámite administrativo utilizando al máximo los elementos electrónicos.
  • También incorporar controles automatizados que minimicen la necesidad de estructuras de supervisión y controles adicionales.
  • Evitar las instancias en las cuales el juicio subjetivo del servidor público responsable del trámite administrativo o de parte de él, pueda interferir en el proceso.

Reformas a la Ley de Zonas Francas

Bajo el Decreto Número 6-2021 se oficializaron también las reformas a la Ley de Zonas Francas; esta incentiva y regula el establecimiento de estas áreas en el país; esto para promover el desarrollo nacional a través de las actividades que en ellas se realicen.

De igual forma, la ley establece que no podrán producirse o comercializarse desde una zona franca los siguientes productos:

  • Bebidas alcohólicas y vinagres, a excepción de vinos y sidras
  • Agua mineral natural o artificial, con o sin adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizado
  • Productos de la pesca y crianza de especies marítimas o de agua dulce
  • Silvicultura, explotación y comercialización de madera
  • Azúcar de caña, refinada o sin refinar, y melaza y sus derivados y sustitutivos
  • Café en cereza, pergamino y oro
  • Algodón sin cardar
  • Banano fresco
  • Ajonjolí sin descortezar
  • Caucho o hule en su estado natural
  • Reproducción, crianza, engorde y sacrificio de especies bovinas, porcinas, caprinas, aviares o cualquier otra especie.
  • Minería en su fase de extracción
  • Mercancías que causen contaminación
  • Procesamiento y manejo de explosivos y materiales radiactivos
  • Crianza, cultivo y procesamiento de flora y fauna protegida
  • Empaque, envase o etiquetado de productos a los que Guatemala está sujeto a cuota
  • Siembra de productos agrícolas
  • Cigarrillos y productos derivados del tabaco
  • Cemento y Clinker
  • Materiales de construcción para obra gris
  • Importación de vehículos
  • Productos minerales, metálicos y no metálicos
  • Palma africana y nuez
  • Suministro de alimentos preparados o no, destinados a empleados o a empresas beneficiadas de las reformas.
  • Servicios financieros o de intermediación financiera
  • Generación de transporte de energía eléctrica
  • Servicios de telefonía fija, móvil, digital o satelital
  • Servicio de televisión
  • Joyas y piedras preciosas

*Tomado de AGN