La División de Operaciones Conjuntas (DOC), de la Policía Nacional Civil (PNC), reportó recientemente que, del 1 de enero al 10 de marzo del presente año, han sido detenidas 236 personas a nivel nacional por negación de asistencia económica, siendo los departamentos de Guatemala y Alta Verapaz donde se notifican la mayor cantidad de detenciones.

De acuerdo al informe presentado por las autoridades, las distintas comisarías reportan las siguientes capturas: Guatemala (47) las aprehensiones y se efectuaron en las zonas 1, 5, 7, 11, Llano Largo y Villa Nueva; asimismo Alta Verapaz (23), Suchitepéquez (17), Escuintla (16), Santa Rosa (15), Huehuetenango (15), Baja Verapaz (10), Quetzaltenango (9), San Marcos (9), Quiché (9), Retalhuleu (8), El Progreso (8), Chiquimula (7), Petén (7), Puerto Barrios (6), Sololá (6), Jalapa (5), Totonicapán (5), Sacatepéquez (5), Jutiapa (4), Chimaltenango (4) y Zacapa (1).

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Base legal

En el Código Penal de Guatemala, en su Artículo 242. Negación de asistencia económica. Quien, estando obligado legalmente a prestar alimentos, en virtud de sentencia firme o de convenio que conste en documento público o auténtico, se negare a cumplir con tal obligación después de requerirlo, lo sancionarán con prisión de seis meses a dos años, salvo que probare no tener posibilidades económicas para el cumplimiento de su obligación.

El autor no quedará eximido de responsabilidad penal, por el hecho de que otra persona los hubiere prestado.

Artículo 243. Incumplimiento agravado. La sanción señalada en el artículo anterior, se aumentará en una tercera parte, cuando el autor, para eludir el cumplimiento de la obligación, traspasare sus bienes a tercera persona o empleare cualquier otro medio fraudulento.

Artículo 244. Incumplimiento de deberes de asistencia. Quien, estando legalmente obligado incumpliere o descuidare los derechos de cuidado y educación con respecto a descendientes o a personas que tenga bajo su custodia o guarda, de manera que estas se encuentren en situación de abandono material y moral, lo sancionarán con prisión de dos meses a un año.

Artículo 245. Eximente por cumplimiento. En los casos previstos en los tres artículos anteriores, quedará exento de sanción, quien pagare los alimentos debidos y garantizare suficientemente, conforme a la ley, el ulterior cumplimiento de sus obligaciones. [Tomado del Mingob]