La Corte de Constitucionalidad (CC), resolvió no otorgar un amparo provisional en el que el interponente solicitaba que Bernardo Arévalo no asumiera el cargo de presidente, por seguir como secretario general del Movimiento Semilla. 

“Se deniega el amparo provisional solicitado; lo anterior, en virtud de que en el caso de que se determinara fehacientemente una situación concreta que haga incompatible ejercer simultáneamente la Presidencia de la República y la Secretaría General de un partido político, prevalece el interés nacional de conformación del Organismo Ejecutivo y en esos términos, la incompatibilidad que se señala recaería, en todo caso, sobre el cargo de la dirigencia política y no en el ejercicio de la función Presidencial”, señala la resolución.

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La resolución del Tribunal Constitucional toma como jurisprudencia los fallos del 31 de octubre de 2012 y del 18 de marzo de 2014 que señalan que “analizadas las constancias procesales, así como lo informado por la autoridad cuestionada, a juicio de esta Corte, no concurren las circunstancias que hagan aconsejable el otorgamiento de la protección interina, ni se dan los supuestos que prevé el artículo 28 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad”.

La resolución también señala que conforme al artículo 34 bis del Reglamento de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, en caso de concurrir la incompatibilidad contenida en el artículo 32 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, de “oficio” el Tribunal Supremo Electoral debe cancelar la inscripción de la persona que ocupa el cargo de Secretaría General.