Los magistrados del Tribunal Supremo Electoral (TSE), declararon con lugar un recurso de apelación presentado por Sandra Torres, secretaria general de la Unidad Nacional de la Esperanza (UNE). Con ello ordena al Registro de Ciudadanos dejar vigentes las asambleas celebradas por ese partido.

El Departamento de Comunicación del TSE informó sobre la resolución emitida. “En cumplimiento con una resolución judicial de un Tribunal de Amparo, siendo respetuoso del principio de legalidad y de las resoluciones emitidas, resolvió declarar con lugar el recurso de apelación presentado por la UNE”.

Lee también: Río arrastra vehículo, un agente PNC muere y otro está desaparecido en Suchitepéquez

“Debido a lo anterior se revoca la resolución emitida por la Dirección General del Registro de Ciudadanos el 23 de junio pasado. Y se ordena a la referida Dirección que proceda a realizar las diligencias correspondientes. En aras de dejar sin efecto las anotaciones que se hubiesen realizado derivado a que en su momento se otorgó protección constitucional de amparo (…). Lo que trae como consecuencia que la resolución venida en grado sea revocada”, señala la resolución.

La UNE se pronuncia

Luego de la resolución emitida, la UNE emitió un comunicado. Manifestó que a partir de ahora no hay impedimento legal para participar en las próximas elecciones generales de 2023.

“Hemos demostrado una vez más que somos un partido que actúa de manera honesta y transparente, con apego a la ley. Lo cual ratifica el TSE, declarando de manera definitiva que la UNE no tiene impedimento alguno para participar en las elecciones generales 2023”. Así lo señala la UNE en el comunicado.

Añade: “de esta forma damos por terminado este capítulo de incertidumbre, que muy lejos de hacernos daño, nos ha unido. Nos ha hecho más fuertes como partido, demostrando una vez más que somos la primera fuerza política de Guatemala”.

Si los magistrados del TSE no otorgaban la apelación, la UNE corría la suerte de sufrir una cancelación. Esto por no tener representación legal como lo establece la Ley Electoral y de Partidos Políticos.