Con la firma del Decreto 1-2023, el Tribunal Supremo Electoral, convocó a Elecciones Generales, y con ello también fijó el techo de campaña político en Q34 millones 954 mil 222.57, del cual las organizaciones políticas no podrán sobrepasar, de lo contrario corren peligro de cancelarlas.

El artículo 21 Ter inciso “e” de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, sobre las regulaciones sobre el financiamiento, establece que el límite máximo de gastos de la campaña electoral que cada organización política utilizará en forma directa. Será a razón del equivalente en Quetzales de cincuenta centavos de Dólar ($0.50) de los Estados Unidos de América, por ciudadano empadronado. Esto hasta el 31 de diciembre del año anterior a las elecciones.

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La misma normativa establece que en caso de coaliciones, el límite total nunca podrá exceder del monto individual. El límite referido podrá ser menor en virtud de disposición del Tribunal Supremo Electoral.

El Registro de Ciudadanos estableció que al 31 de diciembre del 2022, se empadronaron ocho millones 905 mil 455 personas. Al cambio de ayer (Q7.85) se estableció el monto total de techo de campaña.

Financiamiento electoral

El inciso “f” del mismo artículo también establece que los comités cívicos electorales únicamente se financiarán con aportes privados, tendrán como límite de gastos electorales el equivalente en Quetzales a diez centavos de Dólar ($0.10) de los Estados Unidos de América por cada ciudadano empadronado de la circunscripción municipal o distrital, según sea el caso.

Por aparte, el inciso “k” del mismo artículo detalla que el incumplimiento de las normas que regulan el financiamiento a las organizaciones políticas, conlleva la aplicación de las sanciones administrativas o penales que determine la ley, tanto para las organizaciones políticas, como para los secretarios nacionales, departamentales o municipales, personas que realicen aportes, quienes las reciban y los candidatos que se beneficien 28 Ley Electoral y de Partidos Políticos LEPP de ellas.

La normativa agrega “incluida la cancelación de la personalidad jurídica de la organización respectiva por parte del Registro de Ciudadanos o el Tribunal Supremo Electoral. La declaratoria de cancelación de la personalidad jurídica de la organización de que se trate procederá de oficio. Además, sin haber suspendido previamente a la organización”, dice el artículo 21 Ter.