Las personas que deseen cambiar su residencia electoral de un municipio a otro tienen hasta el 22 de enero para hacerlo. De lo contrario, conservarán el registro actual.
La Ley Electoral y de Partidos Políticos y su reglamento establecen que “el cambio de la residencia electoral deberá realizarse como mínimo un año antes de la convocatoria a elecciones generales”. La normativa fija esa convocatoria para 2027.
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Estamos en la recta final. Si cambiaste de domicilio, actualiza tu residencia electoral en las Delegaciones Departamentales, Subdelegaciones Municipales del Registro de Ciudadanos y módulos móviles.#EmpadronarseEsDerechoCiudadano 🇬🇹#ActualizaTuResidenciaElectoral 🏡🗳️ pic.twitter.com/jTAyv25JXp
— TSE Guatemala (@TSEGuatemala) January 9, 2026
El artículo 5 del Reglamento indica: “Si un ciudadano cambia de residencia a una que corresponda a otro municipio, deberá declararlo a la autoridad del Registro de Ciudadanos respectiva, como mínimo, un año antes de la convocatoria a elecciones generales”. Además, el ciudadano debe presentar el Documento Personal de Identificación. Con ello, el registro lo inscribe con el mismo número en el padrón municipal de su nueva residencia y lo excluye del anterior.
La norma añade: “Se entiende por residencia electoral el lugar en el cual la persona habita dentro de una determinada circunscripción municipal de forma continua”. Este periodo debe ser no menor de seis meses antes de presentar la solicitud. El ciudadano debe declararlo bajo juramento.
La actualización es gratuita. El trámite puede realizarse en las sedes del Registro de Ciudadanos, en puestos móviles o durante jornadas de actualización que el TSE habilita de forma periódica.
Esta disposición busca evitar el “acarreo” de votantes entre municipios durante las elecciones. Quienes omitan o mientan en su declaración pueden incurrir en falsedad material, falsedad ideológica con agravación electoral o perjurio.