El Ministerio de Salud publicó este jueves el Acuerdo Ministerial No. 40-2021, el cual emite la norma de excepción de responsabilidad y compensación por reacciones adversas serias atribuibles a las vacunas contra COVID-19.

Con esta norma se avanza en la implementación del Plan Nacional de Vacunación contra COVID-19, según este acuerdo.

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El documento esta compuesto por cinco artículos y en el primero de ellos se recalca que la vacunación contra el virus es voluntaria, universal y gratuita.

“Ninguna persona podrá ser obligada a vacunarse contra el COVID-19”, reza el texto.

Asimismo, hace ver que las personas que se inmunicen firmarán un consentimiento. En él ratificarán que han recibido información sobre los beneficios y riesgos del proceso.

Acuerdo de excepción del Ministerio de Salud por reacciones adversas a vacunas anti COVID-19

La normativa también refiere que los fabricantes de inmunizadores contra el COVID-19 que sean adquiridos y suministrados por el Estado de Guatemala, solo podrán ser responsables por actos u omisiones dolosas o gravemente culposas.

También se les responsabilizaría por incumplimiento de sus obligaciones de buenas prácticas de manufactura o cualquier otra obligación impuesta en el proceso de registro y aprobación del producto.

Tales firmas gozarán de inmunidad de juicio. Esto, con la única excepción de que la muerte de una persona o una reacción adversa física grave se demuestre. Para el efecto se tendrían que presentar pruebas de una “mala conducta intencional” por parte de la compañía.

El régimen de excepción de responsabilidad e inmunidad solo se aplicará durante el período en el que la vacuna goce de la aprobación para su uso de emergencia. Asimismo, si estuviere en una aprobación especial transitoria.

Acuerdo establece la creación de un comité específico

Por otra parte, en el acuerdo se establece la creación del Comité de Evaluación de Reacciones Adversas Serias a las Vacunas.

Su objetivo será la investigación y dictamen que determine si una reacción o un evento adverso serio en la salud de una persona inoculada es causado por un inmunizador contra el COVID-19.

Ahí también se especifican como eventos adversos serios los siguientes:

  • hospitalización
  • discapacidad
  • amenaza a la vida
  • anomalía congénita
  • muerte

El Comité se integrará por cinco expertos nacionales con amplia experiencia en vacunación, quienes revisarán la información de los reportes de este tipo de casos.

Además, emitirán un dictamen que incluya la gravedad, su asociación causal y la determinación de si procede o no una compensación por el Estado de Guatemala.

“De ser así, se determinará un sistema de compensación mediante la atención de la persona afectada, según sea la necesidad. Esto será en la red nacional de los servicios de salud”, según la norma.

También se hace ver que este mecanismo no procederá cuando el evento o reacción adversa física grave sea resultado de una conducta fraudulenta intencional por el presunto afectado.

De acuerdo con lo informado, la norma cobra vigencia este día.

* Tomado de AGN